AYUD0070T02 - Subvención a asociaciones de mujeres para el apoyo al movimiento asociativo
Obtener ayudas económicas de apoyo al movimiento asociativo de mujeres en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar su participación social encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.
Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la defensa de los derechos de las mujeres y de la igualdad, que realicen sus actuaciones en la Comunidad Autónoma y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar formada exclusivamente por mujeres y cuyo objetivo principal sea la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, estando dirigidas sus actividades a dicho fin.
- Las asociaciones estarán inscritas en el correspondiente registro del Principado de Asturias al menos con un año de antigüedad.
- Haber justificado las ayudas recibidas anteriormente.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Desde: 16/04/2025 00:00
Hasta: 14/05/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dieciséis (16) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Instituto Asturiano de la Mujer.
3 meses
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas relacionados con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. BOPA 14 de junio de 2021
- Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de mujeres para el apoyo al movimiento asociativo en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio 2025. BOPA 15 de abril de 2025.
Exclusiones
Si una federación de asociaciones solicita esta ayuda, no podrán optar también a dicha ayuda las asociaciones que formen parte de la federación solicitante.
Línea de actuación
Línea 1. Destinada al apoyo del movimiento asociativo de mujeres en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar su participación social encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.
Actividades subvencionables
- Programas y actividades dirigidas a potenciar la participación social de las mujeres, encaminadas a eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres.
- Programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.
- Se subvencionarán actividades de formación para el acceso a la web 2.0 de las organizaciones de mujeres, talleres para la elaboración y uso de blogs, actividades de formación para la utilización de las redes sociales, y en general, iniciativas que sirvan para acercar el uso de la web 2.0 al movimiento organizado de mujeres.
Actividades excluidas
- Talleres o cursos aislados sin formar parte de una estrategia dirigida a la igualdad de oportunidades.
- Excursiones, viajes culturales y cursos de idiomas.
- Adquisición de equipamiento de cualquier tipo con cargo a esta subvención.
Cuantía
La subvención no podrá superar en ningún proyecto los siguientes porcentajes:
- Para proyectos cuyo presupuesto máximo (individual o coorganizado) sea igual o inferior a 2.500 €: 100%
- Para proyectos cuyo presupuesto máximo (individual o coorganizado) esté comprendido entre 2.501 € y 7.000 €: 90%
FICHA DE ACREEDOR
La ficha de acreedor puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedor
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado
- Anexo I. Actividades o programas organizados conjuntamente por varias asociaciones o federaciones.
- Anexo II. Proyecto de actividades.
- Ficha de acreedor.
- Documento acreditativo de la representante legal de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma.
- Estatutos de la entidad, actualizados a fecha de la presentación de la solicitud.
- Anexo III. Memoria justificativa.
- Anexo IV. Relación clasificada de gastos del proyecto.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante legal de la asociación.
- Tarjeta de identificación fiscal
- En caso de representación por poder notarial: copia simple de poder notarial.
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa