AUTO0221T01 - Concesión del distintivo "Marca asturiana de excelencia en igualdad"

Finalidad:

Obtener el distintivo "Marca asturiana de excelencia en igualdad" para distinguir a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.

Quien lo puede presentar:

Empresas, sean personas físicas o jurídicas, de capital público o privado, que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias o cuenten con centro de trabajo en Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

  • Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa y la responsabilidad social.

  • Acreditar tener implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a ello por imperativo legal o convencional.

  • Las que no estén obligadas a tener un plan de igualdad por imperativo legal, deberán acreditar su compromiso con la igualdad mediante la implantación de dicho plan o de medidas de igualdad, entendiendo por tales todas aquellas tendentes a lograr los fines perseguidos de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en particular, las que son susceptibles de valoración para la obtención del distintivo.

  • No haber sido sancionada, en los 3 años anteriores a la solicitud, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Plazos de presentación:

Desde: 08/08/2024 00:00

Hasta: 06/09/2024 23:59

30 días naturales a partir del siguiente hábil al de publicación de la resolución en el BOPA

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Instituto Asturiano de la Mujer.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:
  1. FACULTADES Y DERECHOS DE LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO

    • Obtención de certificado acreditativo de la distinción y, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria, de la placa o figura acreditativos, que se entregará en acto público.
    • Su uso en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, en los términos y condiciones establecidos.
    • Que su posesión se incluya como objeto de valoración en las bases reguladoras de subvenciones públicas en las que se premie la efectiva consecución de la igualdad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género y el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • La publicidad y difusión institucional por el Instituto Asturiano de la Mujer de las empresas distinguidas y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas.
  2. OBLIGACIONES DEL USO DEL DISTINTIVO

    • Deberá reproducir con exactitud el logotipo original, en los colores y tipo de letra que se indica en la Resolución de 29 de mayo de 2015, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el logotipo (BOPA núm. 135, de 12 de junio de 2015).
    • Deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
    • Su uso estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad y deberá ajustarse a los límites temporales de su vigencia.
  3. VIGENCIA

    La concesión del distintivo tendrá una vigencia inicial de 3 años desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiendo solicitar su renovación en el plazo de 30 días naturales anteriores a la fecha de terminación del período de vigencia.

     

    SERVICIOS RELACIONADOS  

    Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Documento de constitución.
  • Cuando la ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica: Certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente.
  • Estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.
  • Texto o textos íntegros en los que conste el plan de igualdad o las medidas de igualdad en la empresa.
  • En los casos en que exista obligación legal, convencional o de otra naturaleza, de implantar un plan de igualdad: Copia de los documentos en los que se haga constar el acuerdo alcanzado.
  • Balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma (según modelo normalizado).
  • Compromiso explícito en materia de igualdad de mujeres y hombres respecto a las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, la responsabilidad social y la publicidad.
  • En los supuestos en los que la empresa haya solicitado u obtenido un distintivo análogo de cualesquiera otras Administraciones públicas: Copia de la correspondiente solicitud o de la resolución que acredite la concesión del mismo.
  • Documento en el que conste el ofrecimiento a la representación legal del personal de informar sobre el plan de igualdad, en los supuestos de que no se aporte dicho informe.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • En el caso de una persona física y de actuar por medio de representante: Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Vida laboral de la empresa.
  • En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poder notarial.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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