DECO0030T01 - Comunicación de cesión de derechos de pago básicos
Tramitar la comunicación de cesiones de derechos de pago básico (DPB) para su aceptación o denegación.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- En el caso del cedente:
- ser titular de derechos de pago básico.
- En el caso del cesionario:
- ser agricultor activo (excepto en el caso de herencia).
Desde: 03/02/2020 Hasta: 30/06/2020
El plazo es para la comunicación de cesiones
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones
6 meses
Potestativo de reposición
CARACTERÍSTICAS DE LA CESIÓN
- La cesión podrá ser mediante venta o arrendamiento de los derechos con o sin tierras.
- La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos al arrendador se considerarán cesiones con tierra.
- Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.
RETENCIONES DE LA CESIÓN
Venta o arrendamiento sin tierras: 20 % (excepto):
- Cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 €, de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
- Cesiones de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores.
Venta o arrendamiento con tierras: no se aplica retención.
SIN RETENCIONES
No se aplicará tampoco ninguna retención en los siguientes supuestos:
a) En caso de venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda (con o sin tierras) a un agricultor que inicie la actividad agraria.
b) Cesión temporal o definitiva de los derechos de ayuda sin tierras en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.
c) En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos.
d) En los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras. Este caso deberá ir asociado a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente, que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios. Se asimilará al supuesto anterior el de aquellas cesiones de derechos de pago básico en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de que se trate, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña de que se trate, una nueva concesión de pastos comunales por parte de la misma entidad gestora para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente.
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