AYUD0197T01 - Subvención a entidades locales para las escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana
Obtener ayudas para potenciar las escuelas municipales de música y danza, la enseñanza de música tradicional asturiana y colaborar con las entidades locales en su mantenimiento.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ayuntamiento y mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana.
- Las citadas escuelas han de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
- Oferta obligada, como asignatura, de "Lenguaje musical".
- Contar, al menos, con dos modalidades instrumentales en su plan de estudios relacionadas en el documento de baremación de los criterios de valoración.
- Tener organizada como parte de la oferta de la escuela, al menos, una actividad de grupo de las relacionadas en el documento de baremación de los criterios de valoración
Desde: 19/10/2024 00:00
Hasta: 04/11/2024 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales
6 meses.
Potestativo de reposición.
- Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación a las escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana de titularidad municipal, en régimen de convocatoria pública.
- Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias titulares de escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana en el año 2024
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos derivados de remuneraciones a profesorado y/o monitores (hombres y mujeres).
- Gastos de equipamientos instrumentales (instrumentos musicales, sus accesorios o adaptaciones).
- Gastos derivados de la realización de las actividades escolares y complementarias del centro o intercentros.
- Gastos derivados de la organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos de composición interpretativa, danza, etc.
CUANTÍA
La aportación máxima a cada actuación no podrá superar los siguientes porcentajes:
- Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
- Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
El importe total del crédito disponible se repartirá entre las entidades solicitantes que verifiquen los requisitos exigidos aplicando una fórmula matemática con los siguientes parámetros:
Subvención = DC*P/PP
Factores de la fórmula:
Valor DC: Dotación de la convocatoria anual.
Valor P: Puntuación obtenida por cada beneficiario.
Valor PP: Suma de las puntuaciones "P" de todos los beneficiarios.
La puntuación total obtenida por cada entidad solicitante "P" será el resultado de la valoración de cada uno de los criterios recogidos en la Base décima.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Especialidades ofertadas en el plan de estudios, máximo 20 puntos: 1 punto por cada una de las incluidas en el documento de baremación de los criterios de valoración.
- Número de profesores y profesoras, máximo 20 puntos:
- 2 puntos por jornada completa (se considerará jornada completa aquella con 20 horas o más semanales).
- 1 puntos por media jornada.
- Número de alumnos y alumnas, máximo 40 puntos:
- Hasta 50: 10 puntos.
- De 51 a 150: 20 puntos.
- De 151 a 250: 30 puntos.
- Más de 250: 40 puntos.
- Actividades formativas y artísticas promovidas y desarrolladas por la propia escuela en el curso académico que finaliza el 30 de junio del año en que se convoca esta subvención, máximo 5 puntos. En este apartado se excluyen cursos y actividades lectivas impartidas por el centro, así como audiciones del alumnado:
- 0,5 puntos por cada una de las actividades, tipo concierto o actuación.
- 1,5 por ciclos de conciertos, semanas culturales y similares.
- Agrupaciones artísticas de la escuela de carácter permanente, máximo 5 puntos:
- 1 punto por cada tipo de agrupación de las incluidas en el documento de baremación de los criterios de valoración.
- Ser escuela de nueva creación: 10 puntos por el cumplimiento de la condición.
JUSTIFICACIÓN
Dado que las actuaciones subvencionadas se realizan con carácter previo a la concesión de la subvención, la justificación de la realización del gasto subvencionado se considerará incluida en la documentación que acompaña a la solicitud de la convocatoria, en los términos recogidos en los apartados siguientes:
- Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre del ayuntamiento o la mancomunidad.
- Proyectos para los que se solicita subvención.
- Declaración responsable del representante del ayuntamiento o la mancomunidad relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Certificado emitido por la persona del ayuntamiento o mancomunidad con competencias para ello en que se haga constar: la titularidad municipal de la Escuela de Música y el cumplimiento de cada uno de los requisitos para concurrir descritos en la Base tercera. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establezca en la convocatoria.
- Certificación que incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
- Informe preceptivo y vinculante de sostenibilidad financiera, a efectos de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el mencionado artículo. En el caso de que la entidad local venga prestando esos servicios con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no será necesaria la solicitud de dicho informe siempre que, previa valoración de la propia entidad, cuente con la cobertura presupuestaria suficiente, lo que ha de quedar reflejado en el oportuno certificado emitido por el Secretario que será presentado junto con la solicitud.
- Certificación acreditativa de las cuentas justificativas de la actividad de la escuela, firmada por el Secretario de la entidad y referida al período subvencionable que se fija en la Base segunda, que incluya:
-
- Declaración de actividades realizadas, así como del cumplimiento de la finalidad para la que se determina la concesión o disfrute de la subvención.
- Copias electrónicas auténticas de los documentos o facturas originales de los gastos de funcionamiento directamente imputables a las actividades, infraestructuras, instalaciones y equipamiento necesarios para la docencia de las enseñanzas de música. Los documentos o facturas deberán incluirse, asimismo, en una relación detallada con indicación de su número, concepto e importe respectivos.
- Nóminas correspondientes al personal docente que realiza sus funciones en la escuela de música, con indicación del porcentaje de imputación de la nómina aplicable a la escuela. Adicionalmente se incluirá una relación de los gastos de este personal con indicación de salario, porcentaje de imputación y gastos de cotización o seguros sociales abonados.
- Recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías.
- A los efectos de baremación de la solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases, la entidad local interesada presentará, junto con la propia solicitud, los documentos normalizados debidamente cumplimentados que se publicarán con cada convocatoria. La no presentación de dicha documentación supondrá la calificación de cero puntos en los apartados correspondientes de los criterios de valoración
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado del secretario de la entidad, en modelo normalizado, del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Base séptima, puntos 4d, 4e y punto 5
- Justificación de los requisitos contemplados en la Base séptima, punto 4c
- Certificación acreditativa de las cuentas justificativas de la actividad de la escuela, firmada por el Secretario de la entidad y referida al periodo subvencionable
- Documento de baremación en modelo normalizado
- Informe preceptivo y vinculante contemplado en la Base séptima, punto f, en caso de ser de aplicación
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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