AYUD0076T01 - Ayudas a entidades privadas para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a entidades privadas para financiar el desarrollo de proyectos que se adecuen a las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas por los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP)

Quien lo puede presentar:

Entidades privadas (personas físicas o jurídicas) que hayan de realizar la actividad o proyecto dentro de la zona de acción costera en la que se integra el GALP y que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP).

Plazos de presentación:

Desde: 30/09/2024 00:00

Hasta: 11/10/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 27/09/2024).

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Estructuras Pesqueras

Plazo de resolución:

6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Cuantía de las ayudas

  1. Como norma general, se aplicará una intensidad máxima de ayuda pública igual al 50% del gasto subvencionable total de la operación.
  2. Se establecerá una ayuda del 100% cuando se trate de una operación que cumpla uno de los siguientes criterios:
    • son de interés colectivo
    • tener un beneficiario colectivo
    • presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados
  3. Las operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal tendrán un 100 % de la ayuda pública.
  4. Operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos: 60% de ayuda pública
  5. En las convocatorias dirigidas a entidades privadas cuando las ayudas se concedan a proyectos no directamente relacionados con la producción, comercialización o transformación de productos de la pesca y acuicultura, se someten al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 300.000 € por promotor durante cualquier período de tres años.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS  

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acreditación de la representación, en caso necesario
Documentación acreditativa de identidad:
  • Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos. En caso de que se oponga expresamente deberá aportar copia del DNI/NIF
  • Si se trata de una comunidad de bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, copia del documento de constitución de las mismas, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel y DNI de las personas integrantes
  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal).
En caso de persona jurídica, debe presentar:
  • Copia del Número de Identificación Fiscal (CIF)
  • Copia de la escritura de constitución de la sociedad (en su caso)
  • Copia de los estatutos y de sus posibles modificaciones
Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas:
  • Si se trata de una comunidad de bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
La solicitud debe ir acompañada de las siguientes DECLARACIONES RESPONSABLES
  • Declaración responsable de haber solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad
  • Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 LGS
  • Declaración de no encontrarse en ninguno de los supuestos del articulo 11.1 y 11.3 del reglamento FEMPA, es decir: - no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 o que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) - que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) - que e no ha cometido ningún fraude en el marco del FEMP o FEMPA. - no ha cometido delitos medioambientales, en caso de que la solicitud de ayuda se presenta de acuerdo con el artículo 27 del reglamento UE 2021/1139. - Esta declaración incluirá el consentimiento del interesado para que la Administración efectúe las verificaciones de dicha declaración para la aprobación de la ayuda y dentro de los 5 años siguientes al pago de la misma.
Documentación complementaria:
  • Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada. En caso de disponer de varias cuentas de alta en el sistema contable del Principado, deberá indicarse aquella seleccionada para el cobro.
  • Previsión de indicadores relativos al proyecto, conforme al modelo que figure en la convocatoria anual.
  • Declaración sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad conforme al modelo que figure en la convocatoria anual.
En las convocatorias de ayudas a Entidades Privadas
  • Declaración de PYME conforme al modelo que figure en la convocatoria anual
  • Justificación de la viabilidad técnica y económica: La operación deberá ser viable técnica y económicamente por lo que se justificará expresamente y de forma razonada según el modelo establecido en la convocatoria
  • Cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios, depositados en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas.
  • Tres últimas declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (En el supuesto de personas físicas)
  • En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Documentación respecto al proyecto
  • Certificación de Registro Sanitario expedida por el organismo correspondiente, o justificación de que se encuentra en tramitación, en el caso de que sea necesario
  • Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para llevar a cabo las inversiones, o justificación de que las mismas se encuentran en tramitación
  • Documento de titularidad de los terrenos e inmuebles donde se vaya a producir la inversión u opción de compra. En el caso de régimen de alquileres, autorización escrita del propietario de las instalaciones donde se indique además, la duración del contrato de alquiler, que en todo caso deberá asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
  • Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar, en el que el IVA deberá constar separado. Se presentarán tres presupuestos para todos los gastos con independencia de su importe, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren y se aporte informe motivado al respecto. - La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía. De no elegir la propuesta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria que justifique la elección. - En caso de no presentación de esta memoria, se entenderá que de entre los presupuestos presentados, el solicitante elige la oferta más económica.
  • Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas
Según la naturaleza de la inversión
  • Proyecto de construcción y/o instalación comprensivo de la totalidad de la inversión, en soporte informático, redactado por técnico competente, y con visado colegial en los casos exigibles.
  • En el caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados, LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA (planos sobre mapas) y GEORREFERENCIACIÓN, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos
  • En su caso, presentar la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán ser incorporados al proyecto, en su caso
  • En el caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán AUTORIZACIÓN en materia de recogida de residuos y gestión de desechos generados o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente
  • En el caso de maquinaria o líneas de producción, MEMORIA descriptiva y presupuestada de la actividad, así como la documentación técnica correspondiente.
  • En el caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, AUTORIZACIÓN o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
  • En caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, presentarán la AUTORIZACIÓN correspondiente. - En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito
  • En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes INFORMES medioambientales o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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