AYUD0191T01 - Subvención a entidades deportivas asturianas para la información, formación y difusión del deporte tradicional asturiano
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de entidades deportivas asturianas para la información, formación y difusión del deporte tradicional asturiano con el fin de dotarlo de visibilidad y así colaborar en su preservación, implantación y en la identificación del mismo con las costumbres y tradiciones asturianas como una muestra más de su idiosincrasia.
Entidades Deportivas Asturianas constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Desde: 20/04/2023 00:00
Hasta: 18/05/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte
3 meses
Potestativo de reposición
SOLICITUD
Impreso normalizado que contendrá los datos de la entidad relevantes para la valoración del proyecto.
Dentro de esta Convocatoria, cada entidad deportiva, podrá solicitar subvención para un único proyecto para la información, formación y difusión del deporte tradicional asturiano.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1º.- La importancia del proyecto objeto de subvención, atendiendo a su alcance internacional, nacional, autonómico o local y a su duración, hasta un máximo de 30 puntos.
2º.- El grado de elaboración, concreción y desarrollo del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.
3º.- La trayectoria y experiencia del organizador en la información, formación y difusión del deporte tradicional asturiano con el fin de dotarlo de visibilidad y así colaborar en su preservación, implantación y en su identificación con las costumbres y tradiciones asturianas, hasta un máximo de 20 puntos.
4º.-La repercusión de la actividad: hasta un máximo de 20 puntos, repartidos del siguiente modo (i) número de beneficiarios (destinatarios) de la actividad hasta 10 puntos, (ii) medios de difusión de la actividad, hasta 10 puntos.
5º.- Recursos económicos propios y ajenos empleados en el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado, incluyendo las siguientes declaraciones responsables: Declaración responsable de la entidad deportiva de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Declaración responsable relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas, en su caso, con la misma finalidad.
- Descripción del proyecto desarrollado por la entidad deportiva para el que se solicita subvención, con especificación de fechas y lugares de celebración, destinatarios, número de participantes, indicando el presupuesto total, desglosado por conceptos, con el detalle de gastos que origina el desarrollo del citado proyecto
- Acreditación del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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