AYUD0163T01 - Subvenciones para la mejora de elementos de inmovilizado o bienes de equipo
Obtener ayudas económicas para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales para las personas trabajadoras que presten sus servicios en el territorio del Principado de Asturias.
Podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias todos los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro y las empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas (incluidas las comunidades de bienes, los centros especiales de empleo con ánimo de lucro y los trabajadores autónomos), cualquiera que sea su sector de actividad, que a fecha de presentación de su solicitud cumplan los siguientes requisitos:
- Que ocupen trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en el Principado de Asturias. Los trabajadores que figuren contratados a fecha de presentación de la solicitud deberán haber sido dados de alta, al menos un mes natural antes de dicha fecha.
- Que hayan realizado o vayan a realizar actividades o proyectos que sean subvencionables y que repercutan en dichos trabajadores.
Las actuaciones subvencionables deberán ser realizadas desde el 4 de octubre de 2023 hasta el 3 de octubre de 2024. Para entenderse realizadas, las actuaciones deberán haber sido facturadas y efectivamente pagadas en su totalidad durante dicho período.
Desde: 07/06/2024 00:00
Hasta: 27/06/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
El plazo para resolver y notificar la concesión o denegación de las ayudas no podrá exceder de seis meses, computados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria, y en todo caso dentro del ejercicio 2024. La resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Recuros de alzada.
- Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. BOPA 2 de julio de 1998
- Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. BOPA 13 de diciembre de 2004
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Decreto 64/2015, de 13 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. BOPA 3 de junio de 2016
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 2 de octubre de 2015
- Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2024, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales, para el año 2024 y se aplica el gasto autorizado
SOLICITUDES
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley citada, están obligados a presentar electrónicamente su solicitud las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, podrán optar entre su presentación electrónica o bien la presentación a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, incluyendo el Registro del IAPRL.
Cuando el medio escogido sea una oficina de correos, se presentarán en la forma establecida en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre por la que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales de manera que "...se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión"
CUANTÍA
La cuantía máxima de la ayuda será como máximo del 40 % del coste subvencionable, siempre que no supere el siguiente importe máximo:
- 4.000 euros cuando el solicitante sea un Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro.
- 20.000 euros para el resto de solicitantes.
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Serán subvencionables las inversiones y gastos siguientes:
a) Las inversiones dirigidas a la mejora del parque de maquinaria y equipos de trabajo instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que se describen a continuación:
- Los anclajes y dispositivos anticaídas que se especifican a continuación:
- Anclajes anticaídas horizontales, que sean permanentes (no temporales ni transportables), y que cumplan la norma EN 795:2012 de tipo C o de tipo D (no están incluidos los anclajes de tipo A, de tipo B o de tipo E).
- Dispositivos anticaídas deslizantes (verticales) sobre línea de anclaje rígida que cumplan la norma UNE-EN 353-1:2014+A1:2017.
- Dispositivos anticaídas deslizantes (verticales) sobre línea de anclaje flexible que cumplan la norma UNE-EN 353-2:2002.
- Móviles automotores cuyo uso implique riesgo de vuelco, excluidos los empleados en el transporte por carretera, marítimo o aéreo de pasajeros y mercancías.
- Las categorías de máquinas incluidas en el Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Dicho anexo se incluye al final del texto de la convocatoria
- Los empleados para la elevación de carga y sus accesorios.
b) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o el adecuado control del riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
c) Adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
d) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con la Base 5ª.1 sólo serán subvencionables las acciones e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral de personas trabajadoras que presten sus servicios en el Principado de Asturias. Dicha mejora deberá quedar acreditada en el expediente.
2.- No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos corrientes en que la beneficiaria haya incurrido como consecuencia de la inversión, tales como gastos de mano de obra, de instalación y similares u otros de naturaleza corriente.
b) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual y de herramientas manuales y máquinas portátiles llevadas a mano.
c) Las adaptaciones contempladas en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
d) Las adquisiciones de segunda mano
e) Las modificaciones, adaptaciones o renovaciones efectuadas sobre el parque de maquinaria o equipos de trabajo ya en uso o de segunda mano
f) Impuestos, tasas o precios públicos que, como el IVA, graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes, equipos y elementos subvencionables.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
1.- Criterios relativos al solicitante: hasta 25 puntos
a) Número de trabajadores de la empresa que presten sus servicios en Asturias
b) Sector o subsector de actividad
c) Mayor índice de siniestralidad de la actividad en la que se encuadra la empresa
d) Pertenencia del solicitante a un determinado colectivo
e) Acreditación de haber obtenido certificación de procesos de calidad
2.- Criterios relativos al proyecto: hasta 25 puntos
Único.- Incidencia directa de la inversión en la seguridad y salud de los trabajadores
JUSTIFICACIÓN:
El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2024.
PAGO:
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Ficha de acreedores, según modelo normalizado disponible en el apartado "Información adicional".
- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad.
- Copia de estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso.
- Acreditación de la calificación del Centro Especial de Empleo mediante certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
- Copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
- Resguardo justificativo de presentación de solicitud en oficina de correos.
- Resumen de inversiones en modelo normalizado
- Memoria de formato libre que contenga los siguientes capítulos: - Descripción de la actividad de la empresa - Explicación detallada e individualizada de cada una de las inversiones para las que se solicita la ayuda. - Explicación detallada de la incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores de cada una de las nuevas adquisiciones, en la que se deberá: * identificar los riesgos a los que se expone el trabajador en la actualidad y los riesgos que se pretenden eliminar/disminuir con la nueva adquisición. * describir el tipo de mejoras que aporta la nueva adquisición (cómo se realizaba la tarea correspondiente antes, y como se realizará después de introducir la nueva adquisición). - Desglose pormenorizado de los costes de la inversión. - Extracto de la evaluación de riesgos del puesto/s de trabajo en el/los que tenga incidencia cada una de las inversiones para las que se solicita ayuda así como extracto de la correspondiente planificación preventiva.
- Acreditación de haber obtenido certificación de procesos de calidad: OHSAS/ISO 45001, EFQM, ISO
- Presupuestos o facturas proforma. Si a fecha de solicitud la inversión ya ha sido realizada presentará las facturas definitivas.
- Organización preventiva. Deberá acreditarse el establecimiento de una organización preventiva en la empresa, a fecha de presentación de su solicitud
- Formación en materia de prevención. Deberá acreditarse la formación al menos de Nivel Básico.
- Memoria anual de actuaciones en materia de prevención
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Informe de vida laboral de la empresa
- Cuenta justificativa según modelo normalizado
- Facturas definitivas
- Justificantes de pago de las facturas
- Declaración de conformidad o cumplimiento de la normativa de aplicación
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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