AYUD0165T01 - Subvención para la ejecución del programa Juventud Asturiana Cooperante
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación en el Programa Juventud Asturiana Cooperante, cuya finalidad es acercar a los jóvenes del Principado de Asturias a la realidad de la cooperación al desarrollo, a través de su incorporación, mediante una estancia temporal, a un proyecto de cooperación previamente seleccionado por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo
Jóvenes que tengan 21 años cumplidos y menos de 31, a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda y además cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en un municipio del Principado de Asturias con una anterioridad mínima de 1 año al momento de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas para el Programa Juventud Asturiana Cooperante en el BOPA.
- Excepcionalmente, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo estado empadronados en el Principado de Asturias, por motivos de estudios o trabajo hayan tenido que empadronarse temporalmente en un municipio de otra comunidad autónoma. Esta circunstancia deberá quedar suficientemente justificada, a juicio de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
- Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al desarrollo al que se incorporarán.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni hallarse incurso en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No haber disfrutado de esta ayuda en anteriores convocatorias.
- Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 02/05/2024 00:00
Hasta: 30/05/2024 23:59
20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 30/04/2024)
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
6 meses.
Potestativo de reposición.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante.
- Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de primera modificación de la Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante.
- Extracto de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa Juventud Asturiana Cooperante 2024
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado
- En caso de estar empadronado en otra comunidad autónoma, explicación detallada de los motivos que justifican ese empadronamiento
- Ficha de acreedores
- Acreditación de la titulación académica y otros estudios de la persona solicitante
- Acreditación de la cualificación profesional
- Compromiso de afrontar la diferencia entre el gasto total de la estancia como cooperante en el extranjero y la ayuda concedida
- Certificación de la entidad o entidades responsables de la formación
- Certificación de las ONGD en la que constará la antigüedad como voluntario y el número de horas dedicadas
- Certificación de la existencia de póliza de seguro para la persona voluntaria a cargo de la ONGD
- Certificación de las asociaciones en la que constará el número de horas dedicadas
- Certificación de la existencia de póliza de seguro para la persona voluntaria a cargo por la asociación o entidad de que se trate
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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