AYUD0162T01 - Ayudas para la mejora de la rentabilidad de las explotaciones apícolas
Obtener ayudas económicas, acogidas al régimen de mínimis, por parte de las explotaciones apícolas, para mejorar su rentabilidad, mermada por la Vespa velutina y las condiciones climatológicas adversas
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan desde el momento de la solicitud los siguientes REQUISITOS:
1.- Ser titular de una explotación apícola que figure inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, como de "Producción y reproducción" desde antes del 1 de enero de 2024.
2.- Haber realizado la correspondiente declaración anual obligatoria del censo de colmenas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
3.- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
4.- Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
5.- En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: "rendimientos de actividades económicas" en régimen de estimación directa o "rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales" en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa.
6.- En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), haber declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y presentado el pertinente resumen anual del IVA en el último ejercicio.
7.- En caso de tratarse de personas que tengan la condición de titular de la explotación apícola con una antigüedad de menos de 2 años, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, deberán justificar ventas de productos apícolas, mediante las correspondientes facturas, o la última declaración del anterior titular.
Los dos años de antigüedad se calcularán tomando como referencia la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En cuanto a las facturas serán válidas las emitidas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
1.- Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Son OBLIGACIONES de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las indicadas en la base reguladora decimocuarta.
1.- En relación a la obligación 5ª, los beneficiarios deberán declarar, en la correspondiente casilla del impreso de solicitud, el número de colmenas de que disponen y se comprometen a mantener hasta el 15 de octubre de 2024.
2.- En relación a la obligación 6ª, los beneficiarios deberán indicar en el momento de la solicitud la ubicación de los asentamientos de las colmenas declaradas, según modelo del Anexo I. Dicho modelo podrá ser sustituido por copia de la última hoja de actualización anual de datos del Libro de Registro, si desde dicha actualización no ha existido variación ni en el número de colmenas, ni en la ubicación de las mismas.
3.- En relación a la obligación 8ª "Comunicación de cambios", si antes del 15 de octubre se produjera una disminución en el número de colmenas inicialmente declaradas o en la ubicación de las mismas (incluidos los cambios por trashumancia o traslado), los apicultores deberán comunicarlo ante el Servicio de Sanidad y Producción Animal, a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo del Anexo II.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario comunicar la disminución en el número de colmenas cuando ésta no supere el 10% sobre el número de colmenas inicialmente declaradas, siempre y cuando existan tantos núcleos de multiplicación como colmenas hayan disminuido, estén correctamente identificados con el código propio de la explotación y ubicados en otros lugares del municipio en que radique el asentamiento de origen o en municipios limítrofes.
Desde: 20/05/2024 00:00
Hasta: 17/06/2024 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
6 meses desde la publicación del extracto.
Potestativo de reposición
1.-Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo cuarto. El solicitante deberá justificar el cumplimiento, a fecha de solicitud de dichos requisitos, mediante la documentación indicada en el Resuelvo séptimo de la presente Resolución. El incumplimiento de los mismos impide el acceso a la condición de beneficiario.
2.- La cuantía de la subvención será de 20 euros por colmena en producción, con un límite de 750 colmenas por beneficiario. Si las disponibilidades presupuestarias no alcanzan para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo en función del número de colmenas de cada solicitante.
3.- El importe total de la ayuda no podrá exceder del tope máximo dispuesto en el apartado 3 de la base reguladora séptima, que en la actualidad es de 20.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Declaración de asentamientos apícolas, según modelo del anexo I
- Ultima hoja de actualización anual de datos del libro de registro de explotación apícola, si desde esa actualización no ha existido variación ni en número ni en ubicación de colmenas, que sustituiría al documento anterior
- Declaración del titular referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores al de la presentación de la solicitud y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo "Declaración del titular referente a otras ayudas minimis"
- Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos
- Declaración censal de empresarios (modelo 036 o 037) en la que conste la actividad apícola
- O Certificado de la Agencia Tributaria que acredite tener declarada actividad apícola
- Última declaración del IRPF, presentada en fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, junto con el documento de ingreso o de devolución correspondiente. En comunidades de bienes y sociedades civiles, se presentará este documento para cada uno de los comuneros o socios, así como el último modelo 184 presentado por la comunidad o sociedad
- Certificado expedido por el órgano de administración en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para firmar la solicitud
- Original (Copia simple) de la Escritura Pública del acta de constitución, salvo si ya obran en poder de la Administración y de confomidad con el Resuelvo séptimo de la convocatoria.
- Estatutos de la sociedad, salvo si ya obran en poder de la Administración y de confomidad con el Resuelvo séptimo de la convocatoria
- Declaración censal de empresarios (modelo 036 o 037), en la que conste la actividad apícola
- O Certificado de la Agencia Tributaria que acredite tener declarada actividad apícola
- Declaración del impuesto sobre sociedades del último ejercicio, presentada en fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda
- Última declaración anual del IVA
- Facturas que justifiquen la venta de productos apícolas, emitidas a partir del 1 de enero de 2023.
- O la última declaración del anterior titular
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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