AYUD0161T01 - Subvención para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche
Obtener ayudas económicas destinadas a financiar servicios de asesoramiento en las explotaciones productoras de leche y a sufragar los costes de la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de calidad, concretamente en regímenes de certificación de explotaciones agrícolas
Primeros compradores (definidos en el artículo 2 del Real Decreto), compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, que recojan la leche de explotaciones ubicadas en el Principado de Asturias, siempre que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
- Realizar una, o varias, de las actividades subvencionables especificadas en el Resuelvo 4º de la Resolución de la convocatoria conforme con lo establecido en la base reguladora 5ª, en explotaciones ganaderas en las que recoja la leche. Para ello, deberán estar autorizados por el titular de la explotación, conforme al modelo del Anexo X. No se podrá excluir de la prestación del servicio, por parte del solicitante, a ninguna explotación que demande dichas actuaciones y cumpla con lo establecido en la base reguladora 3ª.
- Enviar al Servicio de Sanidad y Producción Animal, en los primeros 10 días de cada mes, relación de explotaciones en soporte informático, conforme al modelo del Anexo III "Comunicación de actuaciones mensuales" con las actuaciones llevadas a cabo hasta el final del mes anterior.
- Comunicar cualquier variación que se produzca, debidamente documentada, en relación con la información declarada referida a los técnicos, entidades de certificaciones y/o laboratorios.
- Disponer de personal cualificado, con formación y/o experiencia en materia de asesoramiento en el ámbito de las materias relacionadas con las líneas de ayuda establecidas en la base reguladora 5ª.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según el artículo 13, apartado 2e, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en el resto de circunstancias y prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, así como cumplir el resto de las obligaciones contempladas en dicho artículo y demás normas de aplicación.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley. Dichas medidas consistirán en que todas aquellas publicaciones tales como revistas, folletos, medios audiovisuales y cualquier otra forma de divulgación que se edite con el apoyo de estas ayudas, habrá de incluir la imagen institucional de la Consejería de Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias.
- Cumplir con lo establecido en el apartado 6 del artículo 22 del Reglamento 702/2014, respetando las obligaciones de confidencialidad recogidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013.
- Los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deben cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en dicha Ley y en caso de incumplimiento podrá aplicarse el régimen sancionador previsto en la misma.
En las explotaciones ganaderas en las que se lleva a cabo el servicio subvencionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME.
- No tener la consideración de Empresa en crisis.
- No tener la consideración de empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No haber superado alguno de los valores máximos umbral, referidos a los parámetros células somáticas y colonias de gérmenes, según la normativa vigente, de forma ininterrumpida en los seis meses anteriores al de la presentación de solicitud.
- Adoptar las recomendaciones reflejadas en los informes emitidos por los técnicos el año anterior para corregir las deficiencias detectadas en las distintas líneas de actuación.
Desde: 27/05/2023 00:00
Hasta: 15/06/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
En el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del 26 de abril de 2023, día en que se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA, 19 de Noviembre de 1992
- Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. BOPA, 2 de julio de 1998
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE, 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE, 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE, 20 de febrero de 2019
- Resolución de 2 de septiembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche. BOPA 23 de septiembre de 2015
- Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación.
Líneas subvencionables
- Funcionamiento del equipo de ordeño.
- Funcionamiento del tanque de refrigeración.
- Vigilancia y detección de gérmenes patógenos en la leche.
- Eficiencia energética en las explotaciones.
- Certificación externa de explotaciones.
Concesión
- Las ayudas se concederán para:
- actividades realizadas desde el 1 de noviembre del año 2022 y el 31 de octubre del año 2023.
- actividades realizadas desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y hasta el 31 de octubre del año 2023 (en caso de ser nuevo solicitante)
Justificación
- Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda tendrán de plazo hasta el día 7 de noviembre de 2023 (inclusive), para presentar al Servicio de Sanidad y Producción Animal la justificación de la misma.
- En ningún caso se considerarán válidos los justificantes de gasto emitidos con fecha superior al 31 de octubre de 2023, ni los de pago con fecha superior al 7 de noviembre de 2023.
Más información
- Para solicitar la ayuda: ver Resuelvo 6º de la Resolución de la Convocatoria
- Para justificar la ayuda: ver Resuelvo 10º de la Resolución de la Convocatoria y base 11ª de las Bases Reguladoras.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Poder de representación, salvo que se indique en la solicitud el código seguro de verificación de un poder notarial
- Documento de constitución
- Estatutos
- Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos
- Relación de las explotaciones, en soporte informático, según modelo del Anexo VII
- Resumen de actuaciones y gastos, según modelo del Anexo VIII
- Memoria descriptiva de cada una de las actividades a desarrollar
- Comunicación de actuaciones, en soporte informático, según modelo del Anexo III, con las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento. Deberá remitirse al Servicio de Sanidad y Producción Animal en los 10 primeros días de cada mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud
- Informe de cumplimiento de parámetros en explotaciones de los últimos 12 meses, según modelo del Anexo IX
- Autorización de los titulares de las explotaciones para la realización de una o varias líneas de ayuda según modelo del Anexo X
- Declaración responsable de que ningún titular de explotación que demande los servicios subvencionados y cumpla con lo establecido en la base reguladora 3ª, ha sido excluido de las actuaciones
- Identificación de los técnicos que ejecutan cada una de las actividades, justificantes de su titulación académica, formación y/o experiencia y empresa para la que trabajan
- Contratos con los técnicos o, en su caso, con la empresa para la que trabajan, en los que se especifique los trabajos contratados y el coste de los mismos
- Identificación de los laboratorios donde se efectúen las analíticas de muestras de leche, descripción y coste de las mismas
- Documento de acuerdos firmado con los titulares de las explotaciones en el que se especifique: a) Modelo de análisis energético a desarrollar, b) Compromisos adquiridos para ello por ambas partes (explotación y prestador del servicio), c) Modelos de informe de la consultoría energética y d) Informe con indicadores globales de consumos y costes energéticos de las explotaciones
- Pliego de condiciones vinculantes que contenga los requisitos a cumplir para la certificación externa
- Contrato con la entidad de certificación
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, en caso de que no siga vigente en la fecha de presentación de la justificación
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, en caso de que no siga vigente en la fecha de presentación de la justificación
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en caso de que no siga vigente en la fecha de presentación de la justificación
- Relación de explotaciones, en soporte informático, con las actuaciones realizadas, según modelo del anexo III
- Relación de explotaciones que causaron alta o baja, fecha en que se produjeron
- Relación de explotaciones que no cumplieron las recomendaciones reflejadas en los informes emitidos por los técnicos el año anterior y los compromisos adquiridos con el prestador de los servicios para el desarrollo de las líneas
- Informe de cumplimiento de parámetros en explotaciones, según modelo del anexo IX
- Memoria de actuación con los resultados y conclusiones de las actividades realizadas
- En caso de haber realizado la línea 4, Informe final con indicadores globales de consumos y costes energéticos
- Relación clasificada de los gastos, conforme al modelo del anexo VI
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de la ejecución de las actividades
- Documentos acreditativos del pago. No se considerarán válidos como documentos justificativos del pago de facturas, las declaraciones hechas por el perceptor acreditando el cobro, tales como recibís o anotaciones en las mismas facturas. Únicamente se considerarán válidos, documentos bancarios
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, tres presupuestos de diferentes proveedores, y si no se elige la oferta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección
- Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el art 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los 3 presupuestos solicitados a diferentes proveedores y, si no se elige la oferta más ventajosa, escrito justificándolo
- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
02.Anexo III. Comunicación de actuaciones mensuales
03.Anexo VI. Relación de actuaciones y gastos justificados
04.Anexo VII. Relación de explotaciones
05.Anexo VIII. Resumen actuaciones y gastos solicitados
06. Anexo IX. Cumplimiento de parámetros
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