RECE0089T01 - Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias (RETICOMPA) de las explotaciones agrarias que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias, se constituyan en régimen de titularidad compartida

Quien lo puede presentar:

Explotaciones agrarias que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se constituyan en régimen de titularidad compartida y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ejercer los dos titulares la actividad agraria y estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Residir ambos titulares en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación.
  • Tener una cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
  •  Estar en posesión de un Número de Identificación Fiscal asignado para la titularidad compartida aunque esté emitido con carácter provisional.
  • Haber constituido la titularidad compartida por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad

 

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

NIF DE TITULARIDAD COMPARTIDA

Previo a la solicitud de inscripción en el Registro, se debe tramitar ante la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) la asignación de un NIF (provisional) para la titularidad compartida. Se facilita desde aquí el modelo normalizado de la AEAT para tal fin

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Las ayudas, subvenciones, pagos y derechos de producción corresponderán por mitades iguales a favor de los dos miembros de la titularidad compartida. En las convocatorias de ayuda que se establezcan, será preciso señalar la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida a la cual se harán los ingresos de las mismas

CAMBIO DE TITULARIDAD EN REGISTROS

A las explotaciones inscritas en el Registro se les cambiará de oficio la titularidad de los derechos, cuotas u otros datos inherentes desde el NIF del titular inicial al NIF de la titularidad compartida

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración conjunta para la inscripción de titularidad compartida
  • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado a la titularidad compartida por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), aunque esté emitido con carácter provisional. En caso de no estar en posesión del mismo dirigirse a la AEAT con modelo adjunto cumplimentado.
  • Informes recientes de vida laboral de ambos cotitulares, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil (en su caso)
  • Certificado de pareja de hecho emitido por el Registro público que corresponda (en su caso)
  • Aseveración de vinculación de relación de afectividad incluida en la declaración conjunta (en su caso)
  • Ficha de acreedor de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida
En caso de explotaciones inscritas en el Registro Explotaciones Agrarias Prioritarias, además:
  • Copia de la declaración del IRPF de ambos titulares del último ejercicio
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Copia de DNI o tarjeta de identificación de cada uno de los titulares
  • Certificados de residencia o en su defecto de empadronamiento de ambos cotitulares
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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