RECE0089T01 - Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias
Obtener la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias (RETICOMPA) de las explotaciones agrarias que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias, se constituyan en régimen de titularidad compartida
Explotaciones agrarias que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se constituyan en régimen de titularidad compartida y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ejercer los dos titulares la actividad agraria y estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Residir ambos titulares en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación.
- Tener una cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
- Estar en posesión de un Número de Identificación Fiscal asignado para la titularidad compartida aunque esté emitido con carácter provisional.
- Haber constituido la titularidad compartida por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Desarrollo Rural
3 meses
Potestativo de reposición
- Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba el modelo de declaración conjunta a que se refiere el Decreto 73/2013, de 11 de septiembre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias (RETICOMPA). BOPA 05 de octubre de 2013
- Decreto 73/2013, de 11 de septiembre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias. BOPA 19 de septiembre de 2013
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. BOE 5 de octubre de 2011
NIF DE TITULARIDAD COMPARTIDA
Previo a la solicitud de inscripción en el Registro, se debe tramitar ante la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) la asignación de un NIF (provisional) para la titularidad compartida. Se facilita desde aquí el modelo normalizado de la AEAT para tal fin
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Las ayudas, subvenciones, pagos y derechos de producción corresponderán por mitades iguales a favor de los dos miembros de la titularidad compartida. En las convocatorias de ayuda que se establezcan, será preciso señalar la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida a la cual se harán los ingresos de las mismas
CAMBIO DE TITULARIDAD EN REGISTROS
A las explotaciones inscritas en el Registro se les cambiará de oficio la titularidad de los derechos, cuotas u otros datos inherentes desde el NIF del titular inicial al NIF de la titularidad compartida
- Declaración conjunta para la inscripción de titularidad compartida
- Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado a la titularidad compartida por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), aunque esté emitido con carácter provisional. En caso de no estar en posesión del mismo dirigirse a la AEAT con modelo adjunto cumplimentado.
- Informes recientes de vida laboral de ambos cotitulares, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil (en su caso)
- Certificado de pareja de hecho emitido por el Registro público que corresponda (en su caso)
- Aseveración de vinculación de relación de afectividad incluida en la declaración conjunta (en su caso)
- Ficha de acreedor de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida
- Copia de la declaración del IRPF de ambos titulares del último ejercicio
- Copia de DNI o tarjeta de identificación de cada uno de los titulares
- Certificados de residencia o en su defecto de empadronamiento de ambos cotitulares
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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