AYUD0007T18 - Ayudas en el marco de la PAC para la adopción/mantenimiento de prácticas de ganadería ecológica

Finalidad:

Obtener ayudas para la adopción o el mantenimiento de prácticas de ganadería ecológica.

Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones ubicadas en el Principado de Asturias o que dispongan de la mayor parte de la superficie en su territorio o, en caso de no disponer de superficie agraria, que dispongan del mayor número de animales en esta comunidad autónoma, y que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
  • Ser agricultor activo.
  • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
  • Requisitos específicos de esta ayuda: 
    • Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
    • Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007
    • No emplear abonos de síntesis química.
    • No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. (En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848) o norma que lo sustituya.
    • No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
    • Mantener la explotación inscrita en el COPAE y someterse a su control.
    • Participar en las actividades de formación que se determinen.
    • Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes, en cada caso a, la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.
  • Estos compromisos deberán cumplirse durante el periodo de vigencia establecido desde la primera solicitud que recibe pago.
Plazos de presentación:

Desde: 25/04/2024 00:00

Hasta: 31/05/2024 23:59

No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio.

Presentación:

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Modernización Agroganadera.

Plazo de resolución:

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la Campaña 2023. Conversión y mantenimiento a la ganadería ecológica.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que amplía el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, establecido en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Conversión y Mantenimiento a la Ganadería ecológica PAC

Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2024. Conversión y mantenimiento a la ganadería ecológica.

Información adicional:

IMPORTE TOTAL DE GANADERÍA ECOLÓGICA:

  • El importe total de ganadería ecológica se limita a un número máximo de 100 hectáreas por explotación; esta superficie pagable quedará limitada a la que dé como resultado una carga ganadera igual o superior a 0,5 UGM/hectárea; calculada según la tabla de conversión de UGM y ponderada, para el caso de explotaciones con más de una orientación productiva, en función de las UGM de cada especie y de la producción comercializada y por el orden de valor de la prima por hectárea. Para este cálculo se computarán exclusivamente las UGM de la explotación de bovino, ovino o caprino u otras especies acogidas a los compromisos de producción ecológica.
  • A efectos del cálculo de pago se computa como superficie de pradera y cultivos forrajeros los usos SIGPAC PS y TA; en el importe base de otros aprovechamientos ganaderos se computa la superficie de uso en común y los usos SIGPAC PA y PR. El precio base a aplicar se establecerá en función de las UGM de la orientación productiva predominante, leche, carne u otros.
  • En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo

UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO AGROAMBIENTAL:

  • 20 hectáreas.

CUANTÍA:

 

TIPO DE PRODUCCIÓN

En conversión

Ganadería ecológica

Vacuno, ovino y de leche

Superficies de pradera o cultivos forrajeros

400 €/ha

Vacuno, ovino y caprino de carne

Superficies de praderas o cultivos forrajeros

310 €/ha

Otras superficies de aprovechamiento ganadero

135 €/ha

Equino de carne y otras orientaciones productivas

Superficies de praderas o cultivos forrajeros

120 €/ha

Otras superficies de aprovechamiento ganadero

25 €/ha

La ayuda por hectárea, una vez transcurrido el periodo mínimo de conversión establecido por el COPAE para cada tipo de producción, será el 80% de la recogida en la tabla.

CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES:

Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad.

GANADERÍA ECOLÓGICA:

  • explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica: 100 puntos;
  • explotaciones de producción de pollos y huevos: 90 puntos;
  • explotaciones de producción de leche: 80 puntos;
  • por cada unidad de producto que completa el ciclo productivo con certificación ecológica (UGM, Tm. leche): 10 puntos;
  • por cada ha de superficie comprometida (solo en caso de empate): 1 punto.

Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, si existe empate en la valoración de solici­tudes, se primarán por orden de puntuación las solicitudes en las que los titulares sean mujeres.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud única en modelo normalizado
  • Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE
  • Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
En el caso de personas jurídicas, que soliciten por primera vez además:
  • Estatutos
  • Escritura pública en el que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud. (Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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