AYUD0007T12 - Ayudas en el marco de la PAC, Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos
Obtener ayudas destinadas a mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de pastos bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la realización de una práctica de pastoreo extensivo o bien manteniendo o incrementando la biodiversidad de los pastos estableciendo islas de biodiversidad o prácticas de siega sostenible.
Agricultores activos que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que realicen sobre sus hectáreas subvencionables, de pastos permanentes o pastos temporales, alguna práctica beneficiosa para el clima y medio ambiente.
- Regiones:
- Atendiendo a la pluviometría media se crean dos regiones: pastos húmedos y pastos mediterráneos. Todas las comarcas de Asturias están incluidas en la región de pastos húmedos
Prácticas subvencionables:
- Pastoreo extensivo:
- Hectáreas admisibles:
- Superficie de pastos permanentes y pastos temporales sobre las que se declara actividad de pastoreo.
- Explotación:
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino, con el tipo "Pasto" o con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente:
- si es bovino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta" o "recría de novillas" y sistema productico "extensivo" o "semiextensivo"
- si es ovino y/o caprino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta"
- si es equino, como "producción de carne" o "mixta"
- si es porcino, según sistema productivo "extensivo" o "mixto"
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino, con el tipo "Pasto" o con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente:
- Hectáreas admisibles:
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- Pastoreo efectivo y real con animales de su propia explotación durante un mínimo de 120 días al año, de manera continua o discontinua, en las hectáreas acogidas a la práctica. No necesariamente deben pastorearse todas las hectáreas todos los días indicados.
- Respetar una carga ganadera mínima y máxima anual que en pastos húmedos estará comprendida entre 0,4 UGM/ha y 2 UGM/ha y, en pastos mediterráneos, entre 0,2 UGM/Ha y 1,2 UGM/ha.
- Registrar en el cuaderno digital de explotación agrícola, o, en el caso de beneficiarios que no hagan uso del cuaderno digital de forma voluntaria, notificar electrónicamente a la autoridad competente, las fechas de inicio y fin de actividad de pastoreo si difieren en más de 15 días de las establecidas en la Solicitud Única, en el plazo máximo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación
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- Islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible
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- Hectáreas admisibles:
- Superficie de pastos permanentes y pastos temporales sobre las que se declara actividad de siega.
- Explotación:
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente
- si es bovino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta" o "recría de novillas"
- si es ovino o caprino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta"
- si es equino, como "producción de carne" o "producción mixta".
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente
- Hectáreas admisibles:
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- El ganadero podrá solicitar una de las dos prácticas siguientes, siendo excluyentes entre sí:
- Islas de biodiversidad:
- Establecer una superficie sin segar del 4% del conjunto de la superficie de pastos permanentes y temporales con actividad de siega acogidos a esta práctica.
- No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre esa superficie desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud.
- A partir del 31/08 se deberán someter a pastoreo, con animales de la propia explotación, o labores de siega de producción o cualquier actividad de mantenimiento de las admitidas en pastos.
- Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega. En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar.
- Siega sostenible: Periodo de 60 días consecutivos sin aprovechamiento:
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Se elegirá un periodo de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el que no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas. Este periodo será a elección del solicitante:
Periodo 1: del 1 de mayo al 29 de junio, ambos incluidos, o
Periodo 2: del 3 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.
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Se deberá realizar al menos una actividad de siega producción, no superando los tres cortes, desde el 1 de enero hasta el inicio del periodo improductivo al que se acoge.
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Siempre que sea posible se realizará la henificación o cualquier otra práctica alternativa al ensilado.
- Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas . Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega. En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar.
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- Islas de biodiversidad:
- El ganadero podrá solicitar una de las dos prácticas siguientes, siendo excluyentes entre sí:
Desde: 10/04/2025 00:00
Hasta: 02/06/2025 23:59
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, campaña 2025. Ayudas directas PAC 2025.
- En caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará en el momento de la solicitud el número de animales, por especie y categoría, con los que tiene previsto realizar esta práctica.
- El establecimiento de islas de biodiversidad y la siega sostenible se aplica en el ámbito de explotación, de tal modo que los ganaderos solo podrán acogerse a una de las dos.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o, disponiendo de éste, se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores, en el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas
- Estatutos.
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Impuesto de sociedades.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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