DECO0012T01 - Comunicación de centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (ICG 02)

Finalidad:

Realizar, antes de la puesta en servicio del centro,  la comunicación a la administración de los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 4.4 de la ITC-ICG 02 del mismo

Quien lo puede presentar:

El  titular de un centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP,  una vez finalizada la inspección con resultado favorable citada en el apartado 4.3 de la ITC-ICG 02 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

 

Los centros de 2ª, 3ª, 4ª y 5ª categorías podrán ponerse en servicio una vez sea presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación reseñada en el apartado 4.4 de la ITC-ICG 02 del Reglamento anteriormente indicado

 

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Fluidos y Metrología

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Pago de tasas:
  • Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

 

  • La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

 

Tramitación electrónica

Descarga del modelo 046

 

Información adicional:

 

INFORMACIÓN GENERAL

 

Los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP se clasifican en las siguientes categorías:

 

  • 1.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 25.001 kg hasta 250.000 kg.
  • 2.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 12.501 kg hasta 25.000 kg
  • 3.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 1.001 kg hasta 12.500 kg.
  • 4.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 501 kg hasta 1.000 kg
  • 5.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total hasta 500 kg, en almacenamientos en estaciones de servicio o en almacenamientos en locales comerciales.

 

A efectos de lo indicado en el artículo 2 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus modificaciones, y de la ITC-ICG 02 del mismo, se considerará modificación en un centro existente el aumento de su capacidad de almacenamiento que conlleve el cambio de su categoría.

 

DOCUMENTACION TÉCNICA

 

  • Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original.
  • Los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por el correspondiente Colegio Profesional.
  • La documentación técnica deberá estar suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma.
  • La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.

 

CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA

 

Datos del titular de la instalación y ubicación del centro, incluyendo plano descriptivo de detalle de la instalación.

Proyecto específico de la instalación del centro (para 1ª, 2ª y 3ª categorías), justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:

 

  • Memoria:
    • Objeto del proyecto
    • Ubicación y propiedad
    • Autor del Proyecto
    • Normativa de aplicación
    • Clasificación del centro
    • Justificación del cumplimiento de la ITC-ICG 02 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus modificaciones
    • Recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación.
  • Presupuesto
  • Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
  • Planos:
    • Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones, a escala adecuada, que permita la localización física de las mismas.
    • Plano de planta acotado de la instalación del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP, a escala adecuada y correctamente legible, que incluya:
      • Zona de almacenamiento de envases llenos y vacíos
      • Recorrido de salida de personal
      • Cubierta, con indicación del material utilizado (en su caso)
      • Pavimento en zona de almacenamiento de envases y circulación de carretilla, con indicación de material utilizado
      • Iluminación
      • Letreros
      • Distancias mínimas de seguridad interiores y exteriores
      • Cerramiento del centro, detallando el material utilizado en el mismo
      • Alarma de incendios (en su caso)
      • Sistema de vigilancia y detección permanente (en su caso)
      • Bocas de incendio, con indicación de su tipo
      • Extintores, con indicación de su eficacia
      • Protección contra descargas eléctricas y  atmosféricas
      • Plano de alzado acotado de la zona de envases almacenados en jaulas, a escala adecuada y correctamente legible.

 

Certificado de dirección de obra (para 1ª, 2ª y 3ª categorías), que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.

 

Certificado de inspección del organismo de control.

 

TASAS

 

  • Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

 

  • La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

 

MANTENIMIENTO Y CONTROL  PERIÓDICO

 

  • El titular de un centro de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP) será el responsable del buen uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones, elementos y equipos que lo forman.

 

  • Además, el titular del centro de almacenamiento será también responsable de que dicho centro sea revisado cada dos años por un organismo de control, quien comprobará que no se sobrepasa la capacidad total de almacenamiento de envases de GLP autorizada y que se siguen cumpliendo las condiciones y medidas de seguridad señaladas reglamentariamente.

 

  • El organismo de control emitirá el correspondiente certificado de revisión, el cual entregará a su titular y remitirá una copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

  • Con independencia de lo anterior, los operadores de GLP al por mayor podrán realizar las visitas que estimen convenientes a los centros que suministren para comprobar el correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones, debiendo dar inmediata cuenta de las deficiencias o anomalías observadas al titular de las mismas y notificándolo al correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

  • No podrá suministrarse GLP a ningún centro de almacenamiento si el titular no acredita ante el operador, mediante una copia del certificado de revisión, que ésta se ha efectuado con resultado favorable y en tiempo oportuno.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Formulario de comunicación normalizado ICG 02
Documentación técnica:
  • Datos del titular de la instalación y ubicación del centro
  • Plano descriptivo de detalle de la instalación
  • Proyecto, redactado y suscrito por el técnico titulado que ha llevado la dirección de la obra y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial. Este documento no serán necesario para centros de almacenamiento y distribución de envases de 4ª y 5ª categoría
  • Certificado de dirección de obra (en su caso). Este documento no será necesario para centros de almacenamiento y distribución de envases de 4ª y 5ª categoría
  • Certificado de inspección del organismo de control
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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