RECE0021T01 - Legalización de los libros sociales de las sociedades cooperativas

Finalidad:

Obtener la legalización de los libros sociales cuya llevanza se exija a las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias por las disposiciones legales.

Quien lo puede presentar:

Sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias que cumplan los siguientes requisitos:

Las sociedades cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

  • Libro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios, así como su fecha de admisión y baja.
  • Libro de aportaciones al capital social, en la que se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, su actualización y reembolso.
  • Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de otros órganos colegiados.
  • Libro de inventarios, cuentas anuales y el libro diario.
  • Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Los libros en blanco no tienen plazo de legalización.

El plazo para la legalización de los libros formados por hojas encuadernadas es de 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Laboral

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

¿CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?

  • La legalización de los libros se solicitará según el modelo oficial dirigido al registro.
  • La solicitud contendrá los siguientes datos:
    • nombre y los apellidos del solicitante y acreditación del cargo;
    • denominación de la entidad, el domicilio y los datos de identificación;
    • relación de los libros que se presentan para su legalización con indicación de si se encuentran en blanco o si han sido formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la extensión en ellos de asientos o anotaciones, así como el número de folios de que se compone cada libro;
    • lugar y fecha de la solicitud y firma del solicitante.
  • En la solicitud de legalización de libros formados por hojas encuadernadas después de haberse practicado en ellas los asientos y anotaciones correspondientes, deberá constar, además, la fecha de finalización del ejercicio económico.
  • A la solicitud se acompañarán los libros cuya legalización se solicita.
  • No podrá practicarse la legalización de los libros de una entidad cuya constitución no haya sido previamente inscrita.
  • Los libros que se presenten para su legalización antes de ser utilizados (libros en blanco) deberán estar completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.
  • Los libros formados mediante hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones deberán tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicadas en ellas, y con los espacios en blanco convenientemente anulados.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Libros cuya legalización se solicita
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"

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