AYUD0157T01 - Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
Obtener ayudas destinadas a las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera para las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en sus programas sanitarios.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) oficialmente reconocida en el Principado de Asturias.
- Estar integradas por explotaciones agrarias que:
- Cumplan el programa sanitario del anexo II.
- Cumplan con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estén incurso en las prohibiciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/247, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Tener aprobado por acuerdo de su órgano competente la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
- Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Desde: 14/05/2024 00:00
Hasta: 12/06/2024 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Sanidad y Producción Animal
4 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA, 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE, 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas. BOE, 14 de julio de 2011
- Resolución de 14 de febrero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula la constitución y concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera en las distintas especies. BOPA, 28 de febrero de 2012
- Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de octubre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de subvención en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie legislación, 21 de diciembre de 2022.
- Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. BOE, 27 de febrero de 2015
- Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) reconocidas en el Principado de Asturias para el año 2024
- Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de primera modificación de la Resolución de 14 de febrero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula la constitución y concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera en las distintas especies.
TABLA DE CORRESPONDENCIA DE UGMs
GANADO |
CATEGORIA |
UGM |
Bovino |
Edad < 24 meses |
0,65 |
Edad > 24 meses |
1 |
|
Caprino |
Chivos |
0,040 |
Reproductores |
0,150 |
|
Cunícola |
Reproductores |
0,010 |
Cebo |
0,005 |
|
Peces |
Toneladas |
0,500 |
Apícola |
Colmenas |
0,150 |
Equino |
|
0,42 |
VALORACIÓN DE SOLICITUDES
- Serán prioritarias aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 80 puntos (50 puntos en función del número de animales y 30 en función del número de explotaciones).
- los 50 puntos se repartirán mediante una regresión lineal en la que 50 puntos se asignarán a aquellas ADSG que tengan un número de UGMs igual o mayor a la media de UGMs más 2 veces la desviación estándar. A fin de equiparar la representatividad de los valores asignados a las UGM de las distintas especies, se aplicará un factor de corrección, multiplicando por 10 el valor de las UGM de las ADSG piscícolas.
- los 30 puntos se repartirán mediante una regresión lineal en la que se asignen 30 puntos a las ADSG con un número de explotaciones igual o mayor a la media más dos veces la desviación estándar.
- Se valorará con un máximo de 20 puntos en función del personal veterinario necesario para llevar a cabo las actuaciones sanitarias. Para bovino, únicamente puntuarán los veterinarios que atiendan más de 1.000 UGMs y menos de 3.500 y se puntuará cada veterinario con 5 puntos.Para otras especies se puntuará a cada veterinario con 5 puntos hasta un máximo de 20 puntos. El cálculo de UGM por veterinario se hará dividiendo el número de UGMs total en la ADSG por el número de veterinarios contratados, salvo en las ADSG en las que existe asignación de explotaciones a veterinarios. En este último caso el cálculo se hará en función de los datos obrantes en la Consejería a fecha de publicación de la resolución.
CUANTÍA
- La parte del presupuesto subvencionable correspondiente a servicios veterinarios no superará en ningún caso 1 € por UGM. La ayuda global no podrá superar el tope de 15.000 € para cada ADSG.
- Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente se prorrateará entre las ADSG solicitantes según el procedimiento descrito en el artículo octavo de la resolución de convocatoria.
ACREEDORES
- Solicitud en modelo normalizado
- Programa sanitario a desarrollar, firmado por el veterinario responsable y por el presidente de la entidad asociativa, que incluirá como mínimo, las medidas contempladas en el anexo II.
- Cronograma y planificación del desarrollo del programa sanitario mínimo adaptado a las circunstancias de la ADSG que incluya al 100% de las explotaciones de la ADSG.
- Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención. Este presupuesto ha de contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, y estará firmado por los veterinarios de la ADSG, y también por el presidente de la ADSG. El presupuesto diferenciará las siguientes líneas de gastos: Gastos por remuneración de veterinarios o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la ejecución del programa sanitario. (Si la ADSG cuenta con más de un veterinario se debe especificar lo solicitado por cada uno de ellos). Gastos por vacunas marcadas frente al IBR, otras vacunas frente a enfermedades contempladas en el programa sanitario, antiparasitarios y biocidas. Gastos en analítica frente a enfermedades contempladas en el programa sanitario.
- Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el veterinario o veterinarios responsables Entre las cláusulas de dicho documento se establecerá que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG del programa sanitario en las condiciones establecidas en el anexo II. Además se especificarán los siguientes datos de los veterinarios responsables: nombre y apellidos, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico
- Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurran por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos bancarios.
- Declaraciones responsables de los titulares de cada explotación
- Compromiso firmado por los ganaderos que constituyen la ADSG en el momento de la solicitud
- Códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo
- Censo ganadero de cada explotación
- A su vez, se presentará en soporte informático (hoja de cálculo, Excel) un listado de los ganaderos pertenecientes a las ADSG, que incluirá los campos: nombre del titular, NIF, REGA, teléfono, número de animales en cada una de las categorías especificadas para esa especie en la tabla 1 y UGMs
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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