AYUD0154T01 - Subvención nominativa en materia de colaboración con las entidades locales

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concesión directa, previstas en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Conforme a lo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales para 2025 del Principado de Asturias:

  • Federación Asturiana de Concejos (FACC)
  • Federación Asturiana de Parroquias Rurales (FAPAR)
  • Mancomunidades de Municipios del Principado de Asturias
Plazos de presentación:

2025

Presentación:

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Plazo de resolución:

Antes de que finalice el ejercicio 2025.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Declaración responsable solicitud del Presidente/a de la entidad en modelo normalizado
  • Programa de actividad de la entidad para el ejercicio correspondiente
Justificación (Mancomunidades):
  • Cuenta justificativa (Anexo III), en modelo normalizado.
  • Declaración responsable (Anexo II), en modelo normalizado.
  • Certificado de registro de la ayuda en la contabilidad (Anexo I), en modelo normalizado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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