RRHH0038T01 - Concesión de licencias por estudios a funcionarios docentes
Obtener licencias por estudios, sin retribución económica, destinadas a los funcionarios docentes para realizar cursos de formación en idiomas, cursar estudios de carácter académico o realizar trabajos o proyectos de investigación educativa, con carácter anual o cuatrimestral, ya sea de tiempo completo o compartido con el trabajo docente, por el período temporal que se determine en cada caso.
Quien lo puede presentar:
- Maestros/as.
- Profesorado de Enseñanza Secundaria.
- Profesorado Especialista en Sectores Singulares de la FP.
- Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Profesorado de Música y Artes Escénicas.
- Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.
- Catedráticos/as de Enseñanza Secundaria.
- Catedráticos/as de Artes Plásticas y Diseño.
- Catedráticos/as de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- Profesorado de Artes Plásticas y Diseño.
- Inspectores/as de Educación.
- Inspectores/as al Servicio de la Administración Educativa.
- Cuerpos Docentes declarados a extinguir.
a) Estar en situación de servicio activo durante el curso 2025-2026 en Centros Docentes Públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Equipo Regional del Principado de Asturias o en el Servicio de Inspección Educativa, de la Consejería competente en materia de Educación, y continuar en dicha situación en el próximo curso.
b) Tener, como mínimo, seis años de antigüedad, computando a tales efectos el presente curso académico, como personal funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en la base segunda, debiendo corresponder, al menos, dos de ellos al cuerpo cuyas funciones se deban desempeñar en el curso 2025-2026, si el solicitante es del nuevo Cuerpo 0598, se entenderá cumplido este requisito desde el extinto Cuerpo 0591.
c) No tener destino en comisión de servicios, excepto en los casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro docente, ni en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2024-2025, ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en la base duodécima, apartado 2, de esta convocatoria.
d) Para estudios universitarios de Grado u otros equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco o dos asignaturas anuales según se solicite licencia por el periodo anual, o por los períodos cuatrimestrales respectivamente, o, en su caso, 50 créditos para licencia por el período anual o 20 créditos para los períodos cuatrimestrales. En el caso de los cursos y el proyecto del programa de Doctorado, se concederán únicamente licencias por períodos cuatrimestrales y se requerirá un mínimo de 12 créditos. Para cursos de especialización, másteres y otras actividades de formación distintas a las anteriores, las licencias anuales estarán condicionadas a una duración mínima de la actividad de ocho meses y se requerirá un mínimo de 50 créditos; para los períodos cuatrimestrales, se requerirá un mínimo de 25 créditos, no pudiendo, en ambos casos, acumularse diferentes cursos o actividades para obtener los mínimos requeridos. En el caso de realización de Tesis Doctoral se valorará el período de concesión de acuerdo al informe del profesor responsable que presente la persona interesada.
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Licencias anuales (A) |
Licencias parciales (B y C) |
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ESTUDIOS DE CARÁCTER ACADÉMICO |
Asignaturas anuales |
Créditos |
Asignaturas anuales |
Créditos |
a) Título de Grado |
5 |
50 |
2 |
20 |
b) Programas de Doctorado.
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12 |
c) Cursos de especialización, másteres y otras actividades de formación distintas de las anteriores. |
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50 |
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25
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e) Los proyectos de investigación se ajustarán a los temas establecidos en la base tercera 1.e) y deberán obtener como mínimo tres puntos en la valoración del proyecto de investigación educativa de acuerdo con el apartado A.1.2 del baremo incluido en el anexo II de esta convocatoria y estar avalado por alguna institución o entidad de carácter público del ámbito educativo.
f) No haber disfrutado de licencia por estudios en los seis últimos cursos, incluido el actual, salvo para el caso previsto en la base tercera 1. c) de esta resolución.
Desde: 09/04/2025 00:00
Hasta: 23/04/2025 23:59
Presentación:
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral
3 meses
Potestativo de reposición
- Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo de 2006
- Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. BOPA 18 de septiembre de 2013
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE 31 de octubre de 2015
- Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente, para el curso 2025-2026.
HOJA DE SERVICIOS
Por el Servicio competente se adjuntará de oficio la Hoja de Servicios de las personas interesadas.
A) Tipo A: anual. Desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026.
B) Tipo B: cuatrimestral. Desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 o desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. Quienes obtengan licencia por el tipo B, podrán optar libremente por uno de los periodos establecidos, entendiendo que de no manifestarlo se les asignará de oficio el segundo.
C) Tipo C: periodo compartido.- Dedicación compartida, durante todo el curso o durante un cuatrimestre, entre el puesto de trabajo y los estudios académicos, trabajo o proyecto de investigación objeto de la licencia.
Tipo C.1: Desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026.
Tipo C.2: Desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 o desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. Quienes obtengan licencia por este tipo podrán optar libremente por uno de los periodos establecidos, entendiendo que de no manifestarlo se les asignará de oficio el segundo.
CARACTERÍSTICAS
- Se mantendrán a todos los efectos los demás derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo, situación computable a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).
- Se podrán solicitar otras ayudas económicas que puedan ser convocadas por la Consejería de Educación para el curso 2025-2026.
- Quienes disfruten de una licencia por estudios no retribuida en el presente curso por primera vez, podrán solicitar una nueva licencia de la misma modalidad en esta convocatoria, estando condicionada su concesión a la valoración positiva por parte del Servicio de Inspección Educativa de la labor desarrollada durante el período para el que se le concedió.
- No se podrán presentar solicitudes para la elaboración de materiales.
- En el caso de trabajos o proyectos de investigación, deberán de tratar sobre temas relacionados con la mejora de la calidad de la enseñanza.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Descripción del proyecto de estudios de carácter académico o del proyecto de investigación que se va a desarrollar durante la licencia. (Según anexo III)
- Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con su especialidad que considere conveniente alegar. (Según anexo II)
- Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden de los anexos
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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