RRHH0002T01 - Reconocimiento de servicios previos o asignación de antigüedad a los empleados públicos
Obtener el reconocimiento, a efectos de antigüedad, por parte de todos los empleados públicos (funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral) de la Administración del Principado de Asturias la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Empleados públicos de la Administación del Principado de Asturias.
Todo el año
Presentación
La solicitud se enviará, exclusivamente, por medios electrónicos:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Administración de Personal.
3 meses
Recurso de alzada.
PERSONAL FUNCIONARIO
- Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública
PERSONAL LABORAL
a) Servicios efectivos
Se considerarán servicios efectivos los prestados tanto en calidad de funcionario de empleo como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
b) Efectos
Los funcionarios afectados tienen derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados.
El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan.
Cuando los servicios computables no lleguen a completar un trienio serán considerados como prestados en la última Administración, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de la Prestación de servicios previos, solo en caso de servicios prestados para otra Administración Pública, para el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA Área sanitaria) o como funcionario docente: Certificado de servicios previos, modelo Anexo I
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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