RRHH0002T01 - Reconocimiento de servicios previos o asignación de antigüedad a los empleados públicos
Gestionar las solicitudes realizadas por los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, para el reconocimiento, a efectos de antigüedad, de la totalidad de los servicios prestados en cualquier Administración pública.
Empleados públicos de la Administación del Principado de Asturias
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Administración de Personal
3 meses
Potestativo de reposición
PERSONAL FUNCIONARIO
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL LABORAL
Servicios efectivos
Se considerarán servicios efectivos los prestados tanto en calidad de funcionario de empleo como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Efectos
Los funcionarios afectados tienen derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados.
El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan.
Cuando los servicios computables no lleguen a completar un trienio serán considerados como prestados en la última Administración, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.
- Solicitud en modelo normalizado
- documentación acreditativa de la prestación de servicios previos
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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