AUTO0235T01 - Admisión de alumnado en escuelas oficiales de idiomas

Finalidad:

Solicitar la admisión en escuelas oficiales de idiomas del Principado de Asturias para cursar enseñanzas de idiomas, en la modalidad presencial 

 

Quien lo puede presentar:

Podrán solicitar la admisión en las escuelas oficiales de idioma, en la modalidad presencial,  quienes tengan 16 años cumplidos en el año en el que comiencen los estudios y mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la educación secundaria obligatoria (ESO) como primera lengua extranjera. Además se han de cumplir los siguientes requisitos:  

Para acceder al nivel básico A2, disponer de conocimientos previos del idioma acreditando:

  • Haber superado el área de lengua extranjera en el idioma que quiera matricularse del 3er curso de ESO
  • Haber superado la materia lengua extranjera en el idioma que quiera matricularse, del 4º curso de ESO
  • Un nivel de conocimiento de la lengua extranjera que desea cursar correspondiente al nivel A1 (como mínimo) en las competencias descritas en el Marco común europeo de referencia para las lenguas y en el Portfolio europeo de lenguas.

Para acceder al segundo curso de nivel intermedio B1:

  • Estar en posesión del certificado académico de nivel básico A2 (o certificado académico en el que conste la superación de la prueba correspondiente a este nivel)
  • Acreditar que se poseen las competencias descritas en el nivel A2+ en el Marco común europeo de referencia para las lenguas y en el Portfolio europeo de las lenguas. Podrán acreditarse mediante el pasaporte de lenguas Europass

Para acceder al segundo curso de nivel intermedio B2:

  • Estar en posesión del certificado de nivel intermedio B1 (o certificación académica en la que conste la superación de la prueba correspondiente a este nivel);
  • Acreditar que se poseen las competencias descritas en el nivel B1Dichas competencias podrán acreditarse mediante el pasaporte de lenguas Europass.

Para acceder al segundo curso de nivel avanzado C1:

  • Estar en posesión del certificado de nivel Intermedio B2 (o certificación académica en la que conste la superación de la prueba correspondiente a este nivel)
  • Acreditar que se poseen las competencias descritas en el nivel B2+ del Marco común europeo de referencia para las lenguas y el Portfolio europeo de las lenguas. Dichas competencias podrán acreditarse mediante el pasaporte de lenguas Europass

Para acceder al curso de nivel avanzado C2:

  • Estar en posesión del certificado de nivel Intermedio C1 (o certificación académica en la que conste la superación de la prueba correspondiente a este nivel).
Plazos de presentación:

Desde: 24/06/2024 00:00

Hasta: 10/07/2024 23:59

Presentación:

Escuelas Oficiales de Idiomas y en los demás lugares de presentación según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de alzada.

Normativa básica:

Resolución de 5 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de alumnado, en la modalidad presencial, en las escuelas oficiales de idiomas del Principado de Asturias. BOPA 12 de junio de 2014

Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. BOE 23 de diciembre de 2017

Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias. BOPA 23 de octubre de 2018

Resolución de 19 de junio de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 5 de junio de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de alumnado en la modalidad presencial, en las escuelas oficiales de idiomas del Principado de Asturias. BOPA 26 de junio de 2019 

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado, en la modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias, para el curso académico 2024-2025.

Información adicional:

1.-CALENDARIO DE ADMISIÓN EN LA MODALIDAD PRESENCIAL

FECHA ACTUACIÓN

  • Del 24 de junio al 10 de julio (ambos inclusive). Plazo de presentación de solicitudes.
  • 15 de julio. Publicación en la Escuela Oficial de Idiomas de las listas provisionales.
  • Del 15 al 17 de julio (ambos inclusive). Plazo de presentación de alegaciones a las listas provisionales.
  • 22 de julio. Publicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de las listas definitivas.
  • Del 22 de julio al 30 de septiembre (agosto excluido), plazo de matriculación del alumnado.

2.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • La solicitud será única para cada idioma que se desee cursar y deberá presentarse en una sola escuela oficial de idiomas.
  • Podrá presentarse para idiomas distintos en diferentes escuelas.
  • En caso de que se desee cursar más de un idioma, las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada idioma elegido, y se someterán al mismo procedimiento de admisión para cada uno de los idiomas solicitados.

3.- CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS

  • Los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, y avanzado C1 de las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o equivalentes, o la certificación académica en la que conste la superación de la prueba de certificación correspondiente, permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de nivel intermedio B1, intermedio B2, de nivel avanzado C1, y de nivel avanzado C2 del correspondiente idioma, en todo el territorio nacional.
  • En el anexo de la Resolución de 19 de junio de 2019, se establece la relación de certificados oficiales o títulos que acreditan la adquisición de competencias propias de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 otorgados por organismos o instituciones nacionales o extranjeras, que permiten el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de nivel intermedio B1, intermedio B2, de nivel avanzado C1 y de nivel avanzado C2 del correspondiente idioma.

4.-CAMBIO DE CURSO

  • Durante el primer mes del curso académico y siempre que la organización del centro y el número de plazas vacantes disponibles lo permitan, el profesorado podrá proponer al alumno o a la alumna de nuevo ingreso el cambio de curso o de nivel, cuando considere que esta medida le vaya a facilitar la progresión de la competencia comunicativa teniendo en cuenta las distintas actividades de lengua.

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que corresponda en cada caso
Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que corresponda en cada caso
    Documentos justificativos de los criterios de admisión
    • Certificación del Servicio Público de Empleo que justifique si es o no beneficiario de prestaciones por desempleo
    • Certificación de ser beneficiario de ayudas a estudiantes en situaciones económicas de urgente necesidad
    • Certificación emitida por el organismo público competente de reconocimiento del grado de discapacidad
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
    • Certificado de grado de discapacidad.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
    Documentación relacionada:

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