AYUD0145T01 - Ayudas para el fomento del emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor)
Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para favorecer en el Principado de Asturias las iniciativas emprendedoras de carácter innovador (Cheque emprendedor), con la finalidad de incorporar al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, por cuenta propia, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR).
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en uno de los siguientes colectivos:
- Emprendedores: personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
- Reemprendedores: personas que tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad ecónomica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
- Relevistas empresariales: personas que desarrollan su proyecto empresarial innovador continuando la actividad ecónomica de un negocio que es objeto de traspaso.
Se entiende que las personas tienen experiencia previa en una actividad económica por cuenta propia y a título personal, comprobando la coincidencia del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en los 3 primeros dígitos de las actividades económicas declaradas.
- Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado como innovador por un experto externo. (Ver apartado "Documentación relacionada").
- Haber causado alta como trabajador en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o por cuenta propia, en el régimen especial de trabajadores del mar, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 para el desarrollo de la actividad económica objeto del proyecto empresarial.
- Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio.
- Tener el domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
- Disponer, al menos, de uno de los siguientes canales de comunicación digital para su actividad: una web o un blog o mediante el uso de una red social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias, por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 12/07/2024 00:00
Hasta: 13/09/2024 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede desde el enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Emprendedores y Economía Social.
La resolución del procedimiento debe ser dictada y notificada con anterioridad al 31 de diciembre de 2024
Potestativo de reposición
Exclusiones
- Personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
- Personas autónomas que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica o de entidades sin personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.).
- Reemprendedores que hayan ejercido actividad coincidente con la del proyecto empresarial innovador en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA o, por cuenta propia, en el REMAR.
- Personas que hayan sido beneficiarias de las ayudas de fomento al emprendimiento innovador (cheque emprendedor) concedidas por esta Consejería en los 3 últimos ejercicios.
Cuantía
- 10.000 €
- La concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo a la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de crédito entre las solicitudes.
Código DIR
- El código DIR del Servicio de Emprendedores y Economía Social es A03028882.
Ficha de acreedores
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: Ficha de acreedores
Derecho de oposición a la consulta de documentación
- Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se puede acceder a través del siguiente enlace: AUTO0016T01 - Ejercicio derecho de oposición a la consulta de documentación elaborada por cualquier administración
- En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.
- Ficha de acreedor, si el solicitante no figura de alta en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o lo está con un número de cuenta diferente al que se pretenda utilizar para el abono de la ayuda. Formulario disponible en el apartado Información adicional.
- Captura impresa en formato pdf de los canales de comunicación digital utilizados para la actividad de la persona solicitante: web, blog o red social en la que se aprecie con claridad la url o dirección de acceso.
- Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante.
- Documentación acreditativa del traspaso del negocio que es objeto de continuidad
- Documentación acreditativa de encontrarse en dichas situaciones
- Documentación acreditativa de dicha circunstancia
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Copia simple del poder notarial de representación, en caso de representación por poder notarial.
- Certificado de domicilio fiscal
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Informe de vida laboral y código de cuenta de cotización.
- Títulos académicos del solicitante.
- Declaración responsable sobre las ayudas recibidas en relación con el límite de régimen de mínimis.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
- Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad.
- Memoria del proyecto empresarial.
- Certificado, emitido por experto externo, del carácter innovador del proyecto y del período de monitorización del mismo.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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