DECO0021T01 - Comunicación de comercialización de madera y productos de la madera
Comerciar la comercialización de madera y productos de la madera por parte de los agentes comercializadores.
Agentes comercializadores de madera y productos de madera.
Todo el año.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Montes
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El Reglamento Europeo de la madera o EUTR (Reglamento (UE) nº. 995/2010) establece las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
Los objetivos de esta norma son, de una parte, prohibir con carácter general la comercialización en el mercado de la Unión Europea de madera de origen ilegal y, de otra, exigir al denominado "agente" que comercializa la madera y sus productos derivados por primera vez en el mercado interior a desarrollar un sistema de diligencia debida que asegure el origen legal de esta madera.
El Real Decreto 1088/2015 para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera establece una Declaración Responsable para aquellos "agentes" que comercialicen productos de madera en el mercado nacional, independientemente del origen de los mismos.
La Declaración Responsable persigue:
- Conocer las características y la naturaleza de los agentes que comercializan productos de madera en España y están sujetos a las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) nº. 995/2010.
- Facilitar a estos agentes el cumplimiento de la citada norma.
El ámbito de aplicación del citado Real Decreto es el establecido en el Reglamento FLEGT, en relación a la importación de madera y productos derivados procedente de países con un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) en vigor, y el establecido en el Reglamento EUTR en relación con los agentes y comerciantes que comercializan en España madera y productos de la madera.
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EJERCICIO DE LA DILIGENCIA DEBIDA Y OBLIGACIÓN DE TRAZABILIDAD
- El Sistema de Diligencia Debida consiste en la obligación que se impone a los "agentes" de realizar un ejercicio de gestión del riesgo que permita reducir al mínimo el peligro de comercialización en la UE de madera aprovechada ilegalmente.
- El Sistema de Diligencia Debida incluye tres elementos: acceso a la información; evaluación del riesgo y reducción del riesgo detectado.
- De acuerdo con el Reglamento EUTR tienen consideración de comerciantes cualquier persona física o jurídica que en el transcurso de una actividad comercial venda o adquiera en el mercado interior madera o productos de la madera ya comercializados, excepto el consumidor final.
- Todos los comerciantes deberán ser capaces de identificar en toda la cadena de suministro los agentes o comerciantes que hayan suministrado la madera y los productos de la madera, y cuando proceda, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera o productos de la madera, así como conservar dicha información durante cinco años y facilitarla a las autoridades competentes en el caso de que la soliciten.
- La madera y productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT adecuadamente validada estarán exentos de disponer de un Sistema de Diligencia Debida.
- El ejercicio de la Diligencia Debida estará sujeto a lo establecido en el Reglamento EUTR y en su normativa de desarrollo.
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CONTROLES SOBRE LOS AGENTES Y COMERCIANTES
- El órgano competente autonómico realizará controles sobre los agentes, cualquiera que sea su sistema de diligencia debida, que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que estos cumplen con las obligaciones recogidas en el Reglamento EUTR.
- Igualmente el órgano competente autonómico podrá realizar controles sobre los comerciantes de madera y productos de madera que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que cumplen con la obligación de trazabilidad.
- La planificación y ejecución de los controles sobre los agentes y comerciantes se realizará en el marco del Plan Nacional para el control de la legalidad de la madera comercializada.
- Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización adecuada de los controles, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales, instalaciones o fincas, y a la presentación de documentos o registros.
- Cuando el órgano competente autonómico haya detectado insuficiencias en los controles realizados expedirá una notificación de medidas correctoras que deberá adoptar el agente.
- En función de la naturaleza de las insuficiencias detectadas, el citado órgano competente, podrá adoptar medidas provisionales de carácter preventivo establecidas en el Real Decreto 1088/2015.
- Los hechos constatados por los funcionarios que realicen estos controles a los que se reconoce la condición de autoridad y ejerzan funciones de inspección, que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derecho o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
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Aplicación Ministerio https://servicio.mapama.gob.es/eutr/
- Declaración responsable
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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