RECE0031T06 - Reconocimiento de excepcionalidad para instalar ascensores sin refugios en sus posiciones extremas
Solicitar el reconocimiento previo de excepcionalidad para la instalación de ascensores sin refugios en las posiciones extremas de su recorrido (foso o huida reducidos)
Empresas instaladoras de ascensores que pretendan instalar un ascensor de estas características o personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles en los que se pretenda instalar un ascensor de estas características
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Industria
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Es necesario disponer del reconocimiento previo por parte de la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones para poder instalar un ascensor sin refugios. No es necesario este reconocimiento previo para modificar ascensores ya existentes instalados con anterioridad al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto
- Solicitud en modelo normalizado
- Solicitud de reconocimiento previo de excepcionalidad para poder instalar un ascensor sin refugio
- En caso de que la solicitud de reconocimiento previo de excepcionalidad sea realizada por la empresa instaladora: Documento firmado por el titular del ascensor o representante del mismo en el que conste que delega en dicha empresa la tramitación del reconocimiento previo de la situación excepcional
- Certificado de un técnico competente responsable de la reforma del inmueble en el que se justifique la imposibilidad de construir los refugios reglamentarios, describiendo la situación excepcional
- Planos que describan la situación de la reforma
- En su caso, documento firmado por el titular del local situado bajo o sobre el ascensor, en el que manifieste su negativa a la venta o cesión del espacio necesario para la construcción de los refugios. En su defecto, será válido cualquier otro medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar en el expediente la negativa del citado titular a contestar a la solicitud de cesión de espacio para la construcción del refugio.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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