DECO0017T01 - Comunicación de plantas satélite de gas natural licuado (ICG 04)
Realizar, en plazo máximo de 15 días hábiles desde la puesta en servicio de la planta, la comunicación a la administración de las plantas satélite de gas natural licuado (GNL), que tengan como finalidad el suministro directo a redes de distribución o instalaciones receptoras, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 5.6 de la ITC-ICG 04 del mismo.
Asimismo, también tiene como finalidad, la comunicación a la administración de este tipo de plantas, en plazo máximo de 15 días hábiles desde la puesta en servicio de las mismas, en los casos siguientes:
- Modificación/ampliación de una planta existente (apartado 2 de la ITC-ICG 04)
- Retirada de servicio de la planta (apartado 6.3 de la ITC-ICG 04)
El titular de una planta satélite de gas natural licuado, con posterioridad al primer llenado de los depósitos de GNL de la planta, y en plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Fluidos y Metrología
Según normativa aplicable
Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
INFORMACIÓN GENERAL
- Las plantas satélite de GNL precisarán autorización administrativa previa a su construcción, otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, excepto las destinadas a uso propio y exclusivo de un usuario.
- El diseño, construcción y montaje de las plantas satélite de GNL se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60210. El montaje será efectuado por una empresa especializada en la realización de trabajos criogénicos y en equipos a presión (especialista criogénico).
- Asimismo, el diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos a presión que formen parte de las plantas satélites deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, aplicándose el Reglamento de equipos a presión para todo lo no contemplado en dicho Real Decreto.
DOCUMENTACION TÉCNICA
- Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original .
- Los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por el correspondiente Colegio Profesional.
- La documentación técnica deberá estar suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma.
- La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA
Proyecto constructivo de la instalación, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial. El proyecto debe incluir:
- Memoria:
- Objeto del proyecto
- Ubicación y propiedad
- Normativa de aplicación
- Descripción de la instalación y cálculos justificativos
- Obra civil
- Montaje, pruebas y puesta en marcha
- Instrucciones de utilización y mantenimiento.
- Presupuesto
- Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
- Planos:
- Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones, a escala adecuada, que permita la localización física de las mismas
- Plano de planta acotado, a escala adecuada y correctamente legible, que incluya las distancias de seguridad a observar.
- Planos de detalle donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de la norma UNE 60210.
- Diagramas de flujo.
- Documentación relativa a la seguridad y planes de emergencia asociada a los riegos inherentes a los accidentes graves que le sean de aplicación.
Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial. Como anexo incluirá una lista de los componentes de la instalación y sus características y una justificación de homologación de los componentes y equipos que reglamentariamente lo requieran. En su caso, se justificarán las variaciones en la instalación en relación con el proyecto.
Certificado de inspección emitido por un organismo de control. La puesta en servicio de la instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán las pruebas en obra previstas en la norma UNE 60210 Dichas operaciones serán realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa encargada del montaje y el director de obra.
Certificado de la instalación, emitido por empresa especializada en la realización de trabajos criogénicos y en equipos a presión.
Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios.
Fecha de puesta en servicio
TASAS
- Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
- La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
MANTENIMIENTO Y CONTROLES PERIÓDICOS
- El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.
- Para ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con un especialista criogénico que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento y de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en la norma UNE 60210.
- Para cada instalación existirá un Libro de Mantenimiento o bien, si la empresa encargada del mantenimiento está sujeta a un sistema de calidad certificado, un archivo documental con copia de las actas de todas las operaciones realizadas, que deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Administración Pública, cuando éste lo considere conveniente.
- La empresa encargada del mantenimiento dejará constancia de cada visita en el Libro de Mantenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalación y, si es el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de protección.
- El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así como del certificado del último control periódico realizado de acuerdo a lo establecido en la ITC-ICG 04.
- Las empresas u organismos titulares de la instalación que acrediten poseer capacidad y medios para realizar el mantenimiento de sus instalaciones, podrán ser eximidas de la necesidad del contrato de mantenimiento, siempre que se comprometan a cumplir los plazos de control de la instalación y en las condiciones que fije el órgano competente de la Comunidad Autónoma y teniendo al día el Libro de Mantenimiento o un archivo documental de la instalación desde su puesta en servicio.
- El titular de una planta satélite de GNL es responsable de hacer controlar la instalación cada cinco años. Dicho control incluirá las pruebas y verificaciones establecidas en la norma UNE 60210.
- Estas pruebas serán realizadas por un especialista criogénico, por el servicio de mantenimiento del usuario o por un organismo de control si el producto del volumen geométrico, en metros cúbicos (V), por la presión máxima de trabajo, en bar (P), sea igual o menor de 300, y necesariamente por un organismo de control, si dicho producto es superior.
- Si efectúa dichas pruebas el servicio de mantenimiento del titular de la instalación deberá justificar previamente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que dispone de personal idóneo y medios técnicos suficientes para llevarlas a cabo.
- Con el resultado de estas pruebas se extenderá un certificado, por cuadriplicado, de que el control periódico ha sido efectuado con resultado satisfactorio. Se entregará un ejemplar del mismo al usuario, al titular y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- En caso de que el control haya puesto de manifiesto que se han modificado las condiciones del proyecto, el agente que realizó el control lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Cada quince años debe realizarse una prueba de presión neumática, para evitar introducir humedad en el depósito y con arreglo a los criterios que se establecen en la norma UNE 60210.
- La prueba será realizada por un organismo de control, asistido por un especialista criogénico, quien deberá emitir un acta de pruebas una vez concluida con éxito la citada operación.
RETIRADA DE SERVICIO DE PLANTAS
- Una instalación podrá ser retirada de servicio por deseo expreso del titular, por resolución del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma o por cese de actividad.
- En el caso en que una instalación no reciba ninguna carga de GNL durante un período de un año, el titular de la instalación deberá proceder al inertizado de la misma.
- El proceso de inertizado se llevará a cabo con nitrógeno u otro gas inerte y deberá ser realizado por la empresa que realiza el mantenimiento de la planta y supervisado por un organismo de control que certificará que la operación ha culminado con éxito. Bajo ningún concepto, se podrá proceder a desmontar una planta, o alguno de sus depósitos que no hayan sido previamente inertizados.
- En caso de cese de actividad, el distribuidor deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la resolución de retirada del servicio. El titular de la instalación será responsable del desmontaje de la instalación.
- Formulario de comunicación normalizado ICG 04
- Proyecto constructivo de la instalación (si no se presentó anteriormente para solicitar autorización administrativa previa), redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
- Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
- Certificado de inspección, emitido por organismo de control habilitado
- Certificado de la instalación, emitido por empresa especializada en la realización de trabajos criogénicos y en equipos a presión.
- Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios.
- Fecha de puesta en servicio
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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