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AUTO0001T05 - Autorización de puestos de amarre para embarcaciones deportivas
Solicitar la asignación de puestos de amarre para embarcaciones deportivas en los puertos del Principado de Asturias.
Ser propietario de embarcaciones deportivas o de recreo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte
6 meses
Potestativo de reposición
DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN
- La asignación de atraque tendrá una duración de tres años, prorrogable por igual periodo, si el particular lo solicita al menos 15 días antes de la finalización del mismo.
- En los amarres de naturaleza estacional, el período de utilización será de 6 meses, desde el primero de abril al primero de octubre, siendo obligación y responsabilidad del adjudicatario la retirada de la embarcación durante el resto del año, girándose la tasa correspondiente sobre dicho período de seis meses.
ORDEN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE AMARRES
- Embarcaciones cuyo titular se haya interesado por un período de estancia de tres años.
- En igualdad de períodos de estancia, se adjudicará a las embarcaciones cuyo titular justifique, mediante las correspondientes liquidaciones, ser usuario del puerto, y, dentro de ellos, a los de más antigüedad reconocida, dando preferencia a las de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.
- Embarcaciones cuyo titular tenga la residencia habitual en el municipio donde se encuentran los pantalanes (según certificado de empadronamiento, con fecha de antigüedad de al menos 4 años), a continuación, los que tengan segunda residencia en el municipio donde se encuentran los pantalanes, (según recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con fecha de antigüedad de al menos cuatro años), dando preferencia a las de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.
- Solicitantes empadronados en cualquier municipio de Asturias (según certificado de empadronamiento, con fecha de antigüedad de al menos cuatro años), dando preferencia a las embarcaciones de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.
- En función de la eslora, la mínima de 4 metros, clasificadas por categoría de amarre, siempre que la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque.
- Atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro.
OBLIGACIONES
- Las obligaciones indispensables para el mantenimiento de la asignación de amarre durante el tiempo autorizado constan en el artículo 14 de la Resolución de 6 de noviembre de 2009 (BOPA de 27 de noviembre de 2009).
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Características físicas y técnicas de la embarcación para la que se solicita amarre, que se justificarán con una copia certificada actualizada de la Hoja de Asiento de la embarcación
- Dos fotografías de de la embarcación, tamaño 10 x 15 cm., en las que se pueda leer la matrícula
- Último recibo de la póliza del contrato de seguro de la embarcación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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