AYUD0124T01 - Subvención para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados dirigidos a personas mayores

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, en el ámbito de los servicios sociales especializados, dirigidos al colectivo de personas mayores, cuya realización se lleve a cabo dentro del territorio del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida. (La condición de no tener ánimo de lucro constará expresamente en sus estatutos).
  2. Tener un funcionamiento democrático.
  3. Estar consitutidas específicamente como entidades o asociaciones de personas mayores.
  4. Haber presentado las cuentas anuales, que comprenden: el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación, en caso de fundaciones.
  5. Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
Plazos de presentación:

Desde: 16/07/2022 00:00

Hasta: 04/08/2022 23:59

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposicion

Información adicional:

PERSONAS MAYORES

Se entiende por personas mayores, a los efectos de estas subvenciones, el colectivo de personas de 65 y más años, así como, a quienes no teniendo esa edad, ostenten la condición de jubilado o pensionista.

CUANTÍA

  • La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible y de las solicitudes presentadas, no pudiendo superar el límite máximo por programa de 900 €
  • La cuantía a conceder se obtendrá sobre la base de la menor de estas dos cantidades: el importe solicitado por la entidad o la cuantía máxima de la convocatoria para cada una de las líneas.

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención un máximo de 3 programas o proyectos relacionados con los ejes de la estrategia de envejecimiento activo en vigor, atendiendo a las acciones políticas multisectoriales que plantea la Organización Mundial de la Salud (OMS 2015) y a la Declaración del Consejo de la Unión Europea:

  • Programas dirigidos a fomentar la actividad física, participación en el mercado laboral, social, cultural, económico, político, etc.
  • Programas informativos y preventivos sobre derechos y aquellos relacionados con el buen trato y detección del mal trato a las personas mayores.
  • Programas de mantenimiento de talleres de envejecimiento activo y saludable.
  • Programas dirigidos a la realización de actividades, estimulación y mantenimiento físico-cognitivo.
  • Programas de fomento de la mejora psicoafectiva.
  • Programas que promuevan la autonomía e independencia, fomento de la asertividad, empoderamiento y autogestión de las personas mayores.
  • Programas de realización de talleres básicos de nuevas tecnologías de accesibilidad universal.
  • Programas de promoción de actividades intergeneracionales.
  • Programas destinados al fomento de la participación atendiendo a las peculiaridades de las zonas especiales (según el mapa asturiano de servicios sociales) facilitando el acceso a los recursos.

NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN

Programas o proyectos que se encuentren en alguno de los siguientes apartados:

  • Actividades educativas, laborales, sanitarias, culturales y de formación profesional reglada, para los que existan otros cauces de financiación.
  • Programas que ya estén contemplados dentro de las prestaciones sociales básicas establecidas en el Decreto 108/2005, de 27 de octubre, en la cartera de recursos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
  • Los que reciban financiación por parte del propio órgano concedente como contraprestación de un servicio contratado por el mismo.
  • Las entregas de premios, congresos, certámenes, conferencias, mercadillos y actos conmemorativos de cualquier tipo.
  • Formación en programas informáticos específicos, diferentes a los básicos.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos de inversión.
  • Gastos destinados a comidas, aun cuando se enmarquen en el contexto de una actividad o de una celebración.
  • Gastos de viajes que se lleven a cabo fuera del Principado de Asturias, aunque tengan relación con el programa.
  • Gastos de edición, maquetación e impresión de folletos, revistas, libros y de cualquier tipo de publicación.
  • Gastos referidos a dietas por alojamiento y manutención.
  • Servicios de bailoterapia, podología, fisioterapia, balneoterapia, rehabilitación, peluquería, lavandería y cualquier otro que la comisión de valoración considere no valorable de acuerdo a los programas propuestos en la base I.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Descripción explicativa del proyecto o programa según modelo anexo 5, en el que constará el balance económico del programa o proyecto, que tendrá carácter vinculante, tanto en su aspecto cuantitativo (importes parciales de gastos y totales de gastos e ingresos) como cualitativo (diferentes partidas de gasto), respecto a la medición de la ejecución del proyecto y cuya confección se ha de sujetar a las siguientes premisas, cuyo incumplimiento dará lugar a la denegación de la solicitud: La suma de los gastos ha de ser igual a la suma de los ingresos; Entre los ingresos se ha de incluir el importe solicitado para la presente subvención, que nunca podrá ser superior a la cuantía máxima a conceder
  • Memoria de la entidad, según modelo anexo 1
  • Ficha de acreedores
Para acreditar la representación, aportar uno de estos documentos:
  • Acreditación de la representación
  • Poder legal de la entidad solicitante
En el caso de fundaciones, además:
  • Certificado que acredite haber presentado las cuentas anuales, que comprenden: el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
En el caso de asociaciones o fundaciones:
  • Copia autécnica de los estatutos o presentación de la documentación original para que sea digitalizada o copiada por la Administración en cuyo registro se presenta
Documentos para justificar la subvención:
  • Balance económico (anexo 2)
  • Relación de gastos (anexo 3)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Original o copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal para que sea digitalizada por la Administración en cuyo registro se presenta
  • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Nota informativa
  • No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado cuando la misma haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administración del Principado de Asturias recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración del Principado de Asturias no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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