AYUD0121T01 - Ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias
Solicitud de la ayuda para la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agraria.
1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones agrarias, las organizaciones de productores, así como otras entidades de carácter mercantil cuya actividad principal no sea la venta de suministros a sector agrario y el asesoramiento relacionado con dicha venta y cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener la sede social en el Principado de Asturias o bien tener presencia en Asturias, entendiendo por tal cualquier actividad generadora de riqueza o conocimiento.
- Deben estar constituidas al menos un año antes de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
- El asesoramiento debe estar incluido entre sus fines estatutarios.
2.-El servicio de asesoramiento deberá ser accesible a cualquier explotación ubicada en el Principado de Asturias, sin que sea una condición para tener acceso al servicio, el pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias de la ayuda.
3.-Las entidades que presten los servicios deberán contar con recursos adecuados en términos de personal técnico cualificado. La disponibilidad de este personal cualificado podrá establecerse como una relación laboral con personal propio o a través de una prestación de servicios externos, teniendo consideración de actividad subcontratada.
4.-Se establecen cuatro tipos de asesoramiento e importes de los mismos
A.- Asesoramiento básico (383 €/explotación asesorada)
B.- Asesoramiento intermedio económico (518 €explotación asesorada)
C.- Asesoramiento intermedio técnico (583 €explotación asesorada)
D.- Asesoramiento integral (777 €explotación asesorada)
Desde: 30/04/2024 00:00
Hasta: 21/05/2024 23:59
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Rural.
6 meses
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificacion del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los Planes Estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la Política Agraria Común, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.
- Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias en el marco del Plan Estratégico de la PAC durante el año 2024.
EXCLUSIONES
- Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los deudores de la hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidables y exigibles.
- Las empresas en crisis según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C249/01) con las excepciones que se establezcan en dicho texto.
- Las empresas con una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
PAGO DIRECTO
- La ayuda no podrá suponer pago directo alguno a los agricultores y ganaderos destinatarios de los servicios de asesoramiento.
- La ayuda se pagará al prestador del servicio de asesoramiento.
CONTROL Y VERIFICACIÓN DE CALIDAD
- Las entidades beneficiarias quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por personal de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
- Se podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren oportunos, pudiendo consistir en acompañar a los asesores en sus visitas a las explotaciones a fin de verificar su especialización y la calidad del servicio prestado, así como la revisión de una selección de los expedientes de explotaciones asesoradas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se establecen cuatro tipos de asesoramiento e importes de los mismos:
A.- Asesoramiento básico: Mínimo dos visitas a la explotación. Incluye asesoramiento en materia digital, requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y condicionalidad social.
B.- Asesoramiento intermedio económico: Mínimo dos visitas a la explotación. Asesoramiento básico y asesoramiento económico que incluye estudio económico y fiscal de la explotación.
C.- Asesoramiento intermedio técnico: Mínimo dos visitas a la explotación. Asesoramiento básico y asesoramiento técnico en económico que incluye asesoramiento en nutrición sostenible de suelos y/o Asesoramiento de explotaciones bovinas o porcinas para elaboración y llevanza del SIGE (Sistema de Gestión de Explotaciones)
D.- Asesoramiento integral: Asesoramiento completo que incluye todos los anteriores.
CUANTÍA
Asesoramiento básico: 383 €/explotación asesorada
Asesoramiento intermedio económico: 518 €/explotación asesorada
Asesoramiento Intermedio técnico: 583 €/explotación asesorada.
Asesoramiento integral: 777 €/explotación asesorada.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
La selección se realizará sobre la totalidad de las explotaciones incluidas en las solicitudes de todas las entidades que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias de las ayudas.
La valoración de las explotaciones se realizará conforma a los Criterios de Selección de operaciones aprobados por la autoridad Regional de Gestión del PEPAC para esta Intervención y que se detallan en el apartado décimo de la convocatoria.
Las explotaciones valoradas se ordenarán de mayor a menor puntuación asignando a cada una de ellas el importe según el tipo de asesoramiento que hayan solicitado Se seleccionarán las explotaciones comenzando por las de mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto pudieran convocar las administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Tendrán validez los servicios de asesoramiento realizados desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2024.
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de las actuaciones finaliza el 10 de noviembre de 2024.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda
- Acreditación del poder de representación de la persona solicitante
- Indicación de la cuenta donde deberá transferirse la ayuda. Si dicha cuenta no estuviera dada de alta en la relación de acreedores de la Hacienda del Principado de Asturias: ficha de acreedores.
- Declaración, firmada por el responsable de la entidad beneficiaria, de que todas las explotaciones a las que van a prestar el servicio de asesoramiento tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria.
- Indicación de la cuenta donde deberá transferirse la ayuda. Si dicha cuenta no estuviera dada de alta en la relación de acreedores de la Hacienda del Principado de Asturias: ficha de acreedores.
- Acta de constitución
- Estatutos o modificaciones de los mismos
- Relación que identifique a las explotaciones (NIF y código de explotación) que van a ser asesoradas y los ámbitos en los que se va a asesorar a cada una de ellas mediante carga a través de sistema informático. (No se podrán realizar cargas de explotaciones ya cargadas por otras entidades)
- Relación de agentes que van a realizar el asesoramiento, especificando su titulación universitaria y los ámbitos en los que van a prestar el asesoramiento
- Contratos de trabajo o de prestación de servicios suscritos con los agentes
- Memoria, redactada de manera que permita la cuantificación de los criterios de valoración de la entidad solicitante, acompañándola de la documentación necesaria para acreditarlo
- Informe de la jornada, que contendrá al menos lo siguiente: objetivos de la jornada, contenidos de la jornada, publico al que va dirigido, metodología a utilizar, recursos materiales necesarios, presupuesto de cada una de las actividades o gastos previstos
- Programa de la jornada con previsión estimada de la misma
- Perfil del personal ponente
- Copia del NIF de la entidad solicitante
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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