AYUD0121T01 - Ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias

Finalidad:

Solicitud de la ayuda para la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agraria.

 

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

1.-Entidades asociativas agrarias, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias, y que se constituya bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

  • cooperativas agrarias;
  • sociedades agrarias de transformación;
  • organizaciones profesionales agrarias;
  • organizaciones de productores;
  • entidades de carácter mercantil constituidas por organizaciones profesionales agrarias, organizaciones de productores, cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación.

 

2.-El servicio de asesoramiento deberá ser accesible a cualquier explotación ubicada en el Principado de Asturias, sin que sea una condición para tener acceso al servicio, el pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias de la ayuda.

3.-Al realizar su tarea, el prestador del servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 1306/2013.

4.-Asesoramiento individualizado (línea I):

En caso de solicitud por aspectos sanitarios de la cría de animales:

  • será condición imprescindible que la explotación disponga de un código CEA).

En caso de solicitud por producción ecológica:

  • la explotación deberá estar inscrita en el COPAE en el momento de la solicitud.

En caso de solicitud por asesoramiento específico para jóvenes que se establecen por primera vez:

  • la persona física deberá tener aprobada una ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en el Principado de Asturias y encontrarse en alguna de las fases del plan empresarial en el momento de la solicitud.

En caso de solicitud por asesoramiento agronómico:

  • la explotación deberá tener REGEPA o superficie cultivada acreditable a través de la última declaración de solicitud unificada.

El servicio de asesoramiento debe prestarse a explotaciones que tengan la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria.

Las entidades que presten los servicios de asesoramiento deberán tener recursos adecuados en términos de personal técnico cualificado con la titulación universitaria adecuada a cada ámbito de asesoramiento. (Dicha disponibilidad de personal técnico cualificado podrá establecerse como relación laboral de personal propio o a través de la contratación de los servicios de asesoramiento como prestaciones de servicios externos teniendo la consideración de actividad subcontratada).

5.-Asesoriamiento colectivo a través de jornadas o talleres (Línea II):

  • cualquier jornada o taller deberá estar vinculado con alguna de las prioridades de la UE en materia de desarrollo rural; podrá incluir otros aspectos de relevancia tales como: la promoción de la mujer en el medio rural como elemento de inclusión social y desarrollo de las zonas rurales, o el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en el medio rural a través de las nuevas tecnologías, u otros;
  • el número máximo de jornadas por entidad será de 4 jornadas por convocatoria;
  • deberá contar con un número mínimo de 25 asistentes que cumplan la condición de titular, socio o trabajador en activo en una explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias que tenga la consideración de pequeña o mediana explotación agraria;
  • la fecha definitiva de celebración deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de Medio Rural y Cohesión Territorial con una antelación mínima de 7 días naturales;
  • las jornadas o talleres deberán ser realizadas por personal técnico cualificado acorde con la temática de los mismos.

Si como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de impartir las jornadas, no fuera posible o estuviera desaconsejado por las autoridades sanitarias su realización en modo presencial, las entidades podrán solicitar al Servicio competente en materia de Fomento Asociativo la realización de las jornadas mediante un sistema de formación on-line impartiendo las jornadas a través de clases virtuales programadas e impartidas en directo a través de plataformas de videoconferencia, habilitadas con registros de asistencia y tiempos de conexión de participantes, y cuyos datos de acceso deberán comunicar al Servicio competente en materia de fomento asociativo con una antelación mínima de 7 días naturales al objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en la base reguladora sexta, permitiendo con ello las tareas de verificación y control establecidas en la base reguladora vigésima.

Plazos de presentación:

Desde: 05/01/2023 00:00

Hasta: 02/02/2023 23:59

Presentación:

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Rural.

Plazo de resolución:

4 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

CUANTÍA

 ASESORAMIENTO INDIVIDUALIZADO POR EXPLOTACIÓN (IMPORTE MEDIO DE LA AYUDA):

  • 190€: obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013;
  • 427,50€: mejora de los resultados económicos de las explotaciones, como resultado de un análisis técnico-económico;
  • 142,50€: prevención de riesgos laborales en la empresa agraria;
  • 142,50€: aspectos sanitarios de la cría de animales;
  • 190€: producción ecológica;
  • 190€: asesoramiento específico para agricultores que se establecen por primera vez;
  • 142,50€: asesoramiento agronómico.

(El importe máximo de la línea I de ayuda será de 1500 €/explotación).

 ASESORAMIENTO COLECTIVO (IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE):

  • 250€/hora de jornada o taller con máximo de 1.000€ por jornada o taller completo.

 

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

  • Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no supere el 100% del coste de los servicios prestados.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES

  • Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la base reguladora decimocuarta.
  • La puntuación mínima exigible a las entidades solicitantes de acuerdo a los criterios de valoración es de 50 puntos, quedando excluidas aquellas entidades que no alcancen dicha puntuación

  

JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

  • El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2023.

 

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda
  • Acreditación del poder de representación de la persona solicitante
  • Indicación de la cuenta donde deberá transferirse la ayuda. Si dicha cuenta no estuviera dada de alta en la relación de acreedores de la Hacienda del Principado de Asturias: ficha de acreedores.
  • Declaración, firmada por el responsable de la entidad beneficiaria, de que todas las explotaciones a las que van a prestar el servicio de asesoramiento tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria.
  • Indicación de la cuenta donde deberá transferirse la ayuda. Si dicha cuenta no estuviera dada de alta en la relación de acreedores de la Hacienda del Principado de Asturias: ficha de acreedores.
Salvo que ya obren en poder de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, uno de los siguientes:
  • Acta de constitución
  • Estatutos o modificaciones de los mismos
En caso de solicitud para asesoramiento individualizado (línea I):
  • Relación que identifique a las explotaciones (NIF y código de explotación) que van a ser asesoradas y los ámbitos en los que se va a asesorar a cada una de ellas mediante carga a través de sistema informático. (No se podrán realizar cargas de explotaciones ya cargadas por otras entidades)
  • Relación de agentes que van a realizar el asesoramiento, especificando su titulación universitaria y los ámbitos en los que van a prestar el asesoramiento
  • Contratos de trabajo o de prestación de servicios suscritos con los agentes
  • Memoria, redactada de manera que permita la cuantificación de los criterios de valoración de la entidad solicitante, acompañándola de la documentación necesaria para acreditarlo
En caso de solicitud para asesoramiento colectivo (línea II):
    Programa de jornadas en la que se incluirá:
    • Informe de la jornada, que contendrá al menos lo siguiente: objetivos de la jornada, contenidos de la jornada, publico al que va dirigido, metodología a utilizar, recursos materiales necesarios, presupuesto de cada una de las actividades o gastos previstos
    • Programa de la jornada con previsión estimada de la misma
    • Perfil del personal ponente
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas aportar:
    • Copia del NIF de la entidad solicitante
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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