Sede electrónica
Según ha comunicado la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este domingo 13/10/2024, entre las 08:00 y las 10:00, realizarán una intervención de mantenimiento en sus servicios. Durante el periodo indicado no estarán operativos los siguientes servicios de gestión de cl@ve permanente: activación y baja de usuario, olvido y cambio de contraseña. La creación de nuevos certificados cl@ve firma no se verá afectada, ni tampoco afectará a los servicios de autenticación y firma.
AYUD0117T01 - Ayudas a personas emigrantes retornadas
Obtener ayudas económicas por parte de personas emigrantes asturianas retornadas para contribuir a su adaptación y asentamiento en el Principado de Asturias. Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad, adaptación en el asentamiento, y/o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes asturianas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española desde, al menos, los 4 años anteriores al retorno.
b) Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o ser descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad.
c) Haber residido en el extranjero un mínimo de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno.
d) Encontrarse empadronado o empadronada en algún concejo asturiano, requisito que deberá mantenerse durante el plazo de dos años desde la concesión de la subvención.
e) Que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de dos años desde el retorno.
f) Acreditar que es una persona emigrante retornada.
g) Las personas solicitantes mayores de edad y que tengan edad y capacidad laboral deberán acreditar la búsqueda activa de empleo o estar en posesión de un contrato de trabajo en vigor.
h) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
i) Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.
En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España y tampoco tendrán que presentar la baja consular. A efectos de ostentar la condición de persona beneficiaria menor de edad, se tendrá en cuenta la edad que tengan en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.
Todo el año
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Emigración
- 60 dias hábiles contados a partir de la entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Presidencia.
- En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
- Resolución de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas.
- Resolución de 24 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de primera modificación de la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas.
Las ayudas tienen carácter económico, personal y sólo se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar.
A estos efectos, y teniendo en cuenta la persona solicitante, se entenderá por unidad familiar la siguiente:
a) Cuando la persona solicitante sea mayor de edad, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, sus hijos e hijas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente, o hijos e hijas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en España o padezcan una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
b) En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y sus hermanos y hermanas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente, o hermanos y hermanas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en España o padezcan una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
c) En el caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada legalmente, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad, sus hijos e hijas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente, o hijos e hijas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en España o padezcan una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
Igualmente se considerará unidad familiar la formada por la persona solicitante y aquella que conviva con ella y tenga la guarda y tutela de la misma y no constituya una unidad familiar independiente.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Baja consular de la persona solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar que tengan derecho a la ayuda a excepción de las personas menores de edad. En la baja consular debe constar la permanencia en la emigración ostentando la nacionalidad española durante, como mínimo, cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno.
- Certificado de empadronamiento en cualquier concejo asturiano de los miembros que conformen la unidad familiar.
- Documento acreditativo de los ingresos económicos de la unidad familiar desde la fecha de retorno.
- En su caso, copia de la demanda de empleo del solicitante o contrato de trabajo en vigor.
- Informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronada la persona interesada o, en su defecto, informe social emitido por el órgano instructor. En el supuesto de que el informe social sea emitido por el órgano instructor se aportará de oficio.
- Ficha de acreedor.
- En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de su unidad familiar sea menor de 30 años, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
- En el caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada legalmente, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
- Si procede, documentación acreditativa de la representación legal de la persona beneficiaria.
- Si procede, documentación que acredite la condición de cónyuge o persona con relación de afectividad análoga.
- En el caso de ejercer oposición expresa a su consulta, certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la LGS.
- La documentación que acredite que se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en España o que se padece una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
- Copia del DNI, del pasaporte, de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Copia de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
- Documentación acreditativa de la condición de menor de 30 años.
- Documentación acreditativa de la incapacidad legal.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
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