AYUD0117T01 - Ayudas a personas emigrantes retornadas
Obtener ayudas económicas para sufragar los gastos extraordinarios del retorno de personas emigrantes asturianas o sus descendientes de primer grado, siempre y cuando concurra un estado de necesidad como situaciones de precariedad de la persona y su entorno u otros gastos extraordinarios derivados del retorno, excluidos compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ostentar la nacionalidad española
- Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o, ser descendiente de asturiano/a hasta primer grado de consanguinidad
- Estar empadronado o empadronada en algún municipio de Asturias
- Que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España
- Llevar 5 años o más en la emigración con nacionalidad española, en el caso de los naturales de Asturias o de los asturianos/as que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias antes de su salida. Siendo necesario en el caso de los descendientes, el haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más
- Acreditar la condición de emigrante retornado/a. La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta definitiva a España. En todo caso, aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, no podrán volver a solicitarlas, hasta que no haya transcurrido un año desde la presentación de su primera solicitud
- No superar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional español, en cómputo mensual. En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los de la unidad familiar
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Emigración
60 dias hábiles contados a partir de la entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Presidencia.
En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Potestativo de reposición
- Excepcionalmente no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular cuando las personas emigrantes asturianas se encuentran temporalmente en Asturias, por haber tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o, por la misma causa, no puedan regresar a él.
- En el supuesto de los menores de edad, no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España, ni la necesidad de presentar la baja consular. A efectos de ostentar la condición de personas beneficiarias, se considerarán menores de edad aquellos que lo sean en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.
- Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de sus miembros, incrementándose la cuantía en base al número de miembros. En el caso de presentarse más de una solicitud se formalizará de oficio en una sola.
- Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona beneficiaria, y en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, hijos menores de edad o que siendo mayores de edad dependan económicamente del solicitante, siempre convivan en el mismo domicilio familiar y que no formen una unidad familiar independiente.
- Se entenderá por unidad familiar, en el caso de los menores de edad, la formada por la persona beneficiaria, y en su caso, sus ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad y sus hermanos menores de edad o que siendo mayores de edad
- Copia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante, salvo que el solicitante autorice a la Administración del Principado de Asturias a recabar dicha información a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas
- Certificado de la condición de emigrante retornado de la persona solicitante o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, donde ha de constar el alta y la baja consular o Certificación de la Baja Consular emitida por el Consulado correspondiente
- Informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el interesado o, en su defecto, informe de tal extremo, por el órgano instructor
- Certificado de Empadronamiento en cualquiera de los municipios de Asturias, salvo que el solicitante autorice a la Administración del Principado de Asturias a recabar dicha información a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas
- Fichero de Acreedores
- Documento acreditativo en el que consten sus ingresos económicos
- Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la persona solicitante (en su caso)
- Documento acreditativo de la incapacidad de la persona solicitante
- Certificado de empadronamiento histórico
- Declaración jurada responsable de ingresos percibidos
- Documento acreditativo donde consten los ingresos económicos de la unidad familiar
- Documento acreditativo de la condición de asturiano o asturiana de su ascendiente y de los diez años de nacionalidad española
- Documento o certificación expedida por el organismo competente, que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la unidad familiar (en su caso)
- Declaración responsable de su representante legal de no poseer ningún tipo de bien inmueble (en su caso)
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
- Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
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