AYUD0117T01 - Ayudas a personas emigrantes retornadas
Obtener ayudas económicas por parte de personas emigrantes asturianas retornadas que carezcan de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas de subsistencia. Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes asturianas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ostentar la nacionalidad española.
- Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o, ser descendiente de asturiano/a hasta primer grado de consanguinidad.
- Estar empadronado o empadronada en algún municipio de Asturias.
- Haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante los últimos 10 años o más.
- Que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la baja consular.
- Acreditar que es una persona emigrante retornada.
- Las personas solicitantes mayores de edad y que tengan edad y capacidad laboral deben acreditar la búsqueda activa de empleo.
- Las personas solicitantes en edad laboral deben acreditar la búsqueda activa de empleo.
- Carecer de ingresos en los términos expuestos en la base 5.2 de las reguladoras.
- En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España y tampoco tendrán que presentar la baja consular. A efectos de ostentar la condición de persona beneficiaria menor de edad, se tendrá en cuenta la edad que tengan en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.
- En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Emigración
- 60 dias hábiles contados a partir de la entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Presidencia.
- En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Potestativo de reposición
- Las ayudas tienen carácter económico, personal y sólo se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar.
- A estos efectos, y teniendo en cuenta la persona solicitante, se entenderá por unidad familiar la siguiente:
- Cuando la persona solicitantes es mayor de edad se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, sus hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.
- En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y sus hermanos y hermanas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.
- En el caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada legalmente se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad, sus hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.
Ficha de acreddores
La ficha de acreedores puede descargarse a través de este enlace:
- Baja consular de la persona solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar que tengan derecho a la ayuda a excepción de las personas menores de edad. En la baja consular debe constar la permanencia en la emigración ostentando la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno. Cuando la persona solicitante sea natural de Asturias, a efectos de la acreditación de haber permanecido en la emigración durante al menos 10 años anteriores a la fecha de retorno, podrá documentarlo con su vida laboral en el exterior.
- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio asturiano de la unidad familiar.
- Documento acreditativo de los ingresos económicos de la unidad familiar desde la fecha de retorno o, en el caso de imposibilidad de presentarlo por carecer de ellos, declaración responsable a tal efecto.
- En su caso copia de la demanda de empleo.
- Informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronada la persona interesada. En el supuesto de que el informe social sea emitido por el órgano instructor se aportará de oficio.
- Fichero de Acreedores
- Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la unidad familiar (en su caso)
- En el caso de imposibilidad de presentar certificación de propiedad de bienes inmuebles , por carecer de ellos, declaración responsable a tal efecto.
- Si procede, documentación acreditativa de la representación legal de la persona beneficiaria.
- Si procede, documentación que acredite la condición de cónyuge o pareja de hecho o en su defecto declaración responsable en ese sentido.
- Si procede, documentación acreditativa de los gastos de alquiler de la vivienda.
- Copia del DNI, del pasaporte, de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición
- Certificado de empadronamiento histórico
- Copia de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición
- Documentación acreditativa de la condición de menor de 26 años
- Documentación acreditativa de la incapacidad legal.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa