AUTO0209T01 - Autorización para la suscripción de conciertos educativos
Obtener autorización por parte de los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para suscribirse por primera vez, al régimen de conciertos educativos, así como para la renovación y modificación de los conciertos existentes, con la finalidad de impartir enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional y Unidades de Apoyo.
Titulares de centros educativos privados, que cumplan los siguientes requisitos:
- Suscripción:
- Cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en desarrollo del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) (BOE Nº 159, de 4 de julio de 1985).
- Estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.
- Someterse a las normas establecidas en el título IV de la LODE y asumir las obligaciones derivadas del concierto.
- Desarrollar el principio de coeducación en todas las etapas educativas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Que exista crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestaria afectadas
- Renovación:
- Seguir cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación.
- No haber incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la LODE.
-
- Desarrollar el principio de coeducación en todas las etapas educativas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Que exista crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestaria afectadas
- Modificación:
- Aquellos centros que tuvieran suscrito concierto y que se encuentren en la situación prevista en el artículo 14 de la resolución.
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- Que exista crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestaria afectadas
Desde: 10/03/2023 00:00
Hasta: 23/03/2023 23:59
En el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la Resolución que regula el procedimiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Los centros docentes privados que deseen acogerse al régimen de conciertos en cursos posteriores al 2023/2024 deberán formalizar su solicitud durante el mes de enero anterior al comienzo del curso correspondiente.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión de Centros y Planificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
- Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. BOE 4 de julio de 1985
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. BOE 27 de diciembre de 1985
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo de 2006
- Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2023/2024 a 2028/2029 así como las normas para la aplicación de dicho régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
BENEFICIARIOS
Los titulares de centros educativos privados concertados.
LÍMITES
La suscripción o renovación de conciertos educativos se realizará, como máximo, por el número de unidades autorizadas en cada nivel educativo.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- La aprobación o renovación de los conciertos se realizará conforma a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias afectadas de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- Tendrán preferencia los centros a que se refiere el artículo 116.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Para la suscripción o renovación de la concertación de unidades, los centros deberán desarrollar el principio de coeducación.
- Para establecer el número de unidades de los centros de educación secundaria obligatoria que tengan adscritos centros de educación primaria se tendrá en cuenta el número de unidades de los centros adscritos.
- Cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, relativo a la relación media alumnos/profesor por unidad.
CONDICIÓN
- Se podrá solicitar la suscripción o renovación del concierto para las enseñanzas gratuitas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
- Se podrá solicitar la renovación de educación especial, bachillerato, formación profesional y unidades de apoyo.
- Modificación para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, educación especial, bachillerato y formación profesional.
VIGENCIA
Los conciertos que se formalicen tendrán una duración de 6 años, sin perjuicio de la modificación o extinción, en su caso, de los mismos acordada conforme a la normativa que resulte aplicable.
- Solicitud en modelo normalizado suscrita por el titular del centro docente. (Si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud debe ir firmada por quien ostente la representación)
- Memoria que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo.
- Declaración responsable suscrita por quienes sean titulares de los respectivos centros docentes en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 6, relativo al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
- Memoria que acredite que dichas enseñanzas satisfacen necesidades de escolarización.
- Memoria explicativa que deberá especificar: - Nivel educativo y unidades para las que se solicita el concierto, con expresión del número de unidades que tenía autorizadas en dicho nivel durante el curso escolar anterior. - Alumnado matriculado en el curso 2022/2023, indicando su distribución por niveles y unidades. - Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, tomando como referencia el concejo donde se ubique el centro o, en su caso, la localidad correspondiente. - Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro. - Experiencias pedagógicas realizadas en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.
- Declaración jurada firmada por la presidencia del centro expresando que los estatutos correspondientes no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos
- Copia de los estatutos.
- Copia de la inscripción registral de la cooperativa.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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