RECE0004T09 - Habilitación de empresas conservadoras de ascensores

Finalidad:

Comunicar a la Administración el inicio de actividades como empresa habilitada para la conservación de ascensores y quedar inscritas en el registro correspondiente.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.

  Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se especifican en la instrucción técnica complementaria MIE AEM-1.

  Tener cubierta la responsabilidad civil, mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional, u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por la cuantía que se indica en la instrucción técnica complementaria MIE AEM-1.

  Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Industria

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN

  La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa conservadora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio   español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

  El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

  La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá 15 días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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