AYUD0003T01 - Subvención para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas e inversiones en tecnologías forestales
Obtener ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización, así como el apoyo a proyectos de inversión en la industria agrícola y mejorar la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o forestales, que ejerzan una actividad económica en el Principado de Asturias.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- No ser empresa en crisis (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014).
- No ser Administraciones públicas o sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de personas jurídicas:
- No estar afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
En el caso de empresas forestales:
- Tener la categoría de PYME (según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la base sexta de la Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales).
Desde: 06/01/2024 00:00
Hasta: 19/02/2024 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Agroindustria.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones.
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificacion del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones.
- Recomendación 2003/361/ce de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (ce) nº 485/2008 del consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural.
- Resolución de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
- Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.
- Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la resolución de 17 de febrero de 2016 (BOPA de 25-ii-2016), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.
- Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.
- Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
- Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.
- Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
- Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba por gasto anticipado la convocatoria plurianual 2024 de subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales.
Órgano al que se dirige la solicitud de subvención
- Consejería de Medio Rural y Política Agraria (DIR A03033893)
- Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (código DIR: A03033902)
- Servicio de Agroindustria (código DIR: A03028914)
Cuantía
- Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000 €, en caso de microempresas, pequeñas empresas y forestales y de 50.000€ en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
- El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable.
- En el caso de inversiones en tecnologías forestales, la subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria estará limitada a un máximo de 500.000€, sin que la subvención correspondiente a inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables pueda superar los 250.000 €.
Gastos subvencionables (Empresas agroalimentarias)
- Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles ligados a procesos de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
- Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos o diseño o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos, implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria (todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado).
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
- Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la UE.
- Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención. Excepto los gastos generales vinculados a la construcción y mejora de bienes inmuebles o a la compra de maquinaria y equipos como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad, derechos de patentes y los gastos relacionados con las licencias y permisos administrativos.
Gastos subvencionables (Empresas forestales)
1. Modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:
- Arrastradoras
- Autocargadores
- Procesadoras.
- Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera.
- Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
- Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción.
- Astilladoras y clasificadoras de astillas y las inversiones en maquinaria de fabricación de pellets
- Las actuaciones para la mecanización del procesamiento y la movilización de biomasa forestal destinada a producir energía renovable o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal.
- Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta.
- Retroarañas.
- Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.
- Programas informáticos, creación páginas web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal.
- Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad.
- Cualquier inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal.
- Cualquier inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la UE.
2. Mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial:
- Construcción o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera.
- Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, maquinaria para la fabricación de pellets, así como el aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío, implementaciones de sistemas de calidad, las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
- Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la UE.
No son gastos subvencionables
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- Compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con subvenciones públicas.
- Compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. (En el caso de tecnologías forestales, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura y otras herramientas manuales, así como las inversiones en materiales no duraderos tales como los equipos de seguridad y protección individual y ropa para los trabajadores forestales).
- Adquisición de bienes de equipo usados.
- Equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.
- Gastos de alquiles de equipos vinculados al proceso productivo.
- Impuestos y las tasas recuperables por el beneficiario.
- Gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia, de prestaciones, o de capacidad de producción en más de un 25%, y siempre que la necesidad de dicho incremento esté justificada, en el caso de empresas agroalimentarias.
- En el caso de tecnologías forestales
- La sustitución de equipos y maquinaria antiguos.
- No se considerará sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción, de prestaciones o de potencia en un 25%, o cuando la nueva inversión vaya a trabajar en el sitio de otra similar que esté totalmente amortizada y que se considere obsoleta, sin valor comercial como equipo de segunda mano. Se considerará que un equipo está totalmente amortizado cuando han pasado 10 años desde la fecha de la primera adquisición.
- Inversiones para transporte estándar, así como la compra de vehículos, elementos de transporte o auxiliares, excepto los equipos que tengan características especiales (isotermización y panelación) y necesariamente ligados a la actividad productiva de la empresa cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrícolas. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40% de la suma de los conceptos a) y b) del punto 3.2 de la base reguladora sexta.
- Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
- Inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad sea la transformación industrial de la madera.
- Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con la legislación comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través de este enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores. Solamente será necesaria su presentación en el caso de variación del número de cuenta con respecto a la presentada en la solicitud de subvención
- Información técnica y económica de la empresa e inversión solicitada (según modelo normalizado)
- Copia, con carácter de auténtica, de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores.
- Certificado de situación censal.
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial o solicitud de inscripción en el mismo (cuando sea preceptiva)
- Proyecto o memoria técnica. Proyecto o memoria técnica y económica de las actuaciones de mejora que se pretende realizar, justificando en qué medida contribuyen a los objetivos previstos, y enumerando cuales son las mejoras que aporta al rendimiento global de la empresa; el proyecto o la memoria técnica y económica deberán contener una explicación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines, y su contenido incluirá, al menos los aspectos que se desarrollan en el Anexo IV de la Resolución de Bases. En caso de inversiones que conlleven obra civil y si el proyecto resulta aprobado junto con la aceptación de la condiciones de la subvención se entregará proyecto visado por Colegio Profesional competente en la materia. Igualmente, para las subvenciones en tecnologías forestales, en el caso de renovación de inversiones, deberá contener una explicación razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la inversión, justificando la no consideración de simple sustitución de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 de la base reguladora sexta.
- Listado resumen de inversiones y proveedores
- Tres presupuestos de diferentes proveedores relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se solicita la subvención, de fecha máxima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud, donde se desglose perfectamente las inversiones, para poder verificar la moderación de costes y cuya presentación habrá de efectuarse en la forma que exige el apartado 3. de la base sexta de estas bases.
- Facturas pro forma, de diferentes proveedores relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se solicita la subvención, de fecha máxima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud, donde se desglose perfectamente las inversiones, para poder verificar la moderación de costes y cuya presentación habrá de efectuarse en la forma que exige el apartado 3. de la base sexta de estas bases.
- Programa de comercialización, que incluya: a) Descripción del plan comercial de la empresa. b) Descripción de los productos obtenidos. c) Características más destacables. d) Forma de presentación. e) Canales de comercialización.
- Certificaciones de inscripción en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocidas o solicitud de inscripción en los mismos, en su caso.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
- Cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2022.
- Estatutos, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público. Los estatutos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público (en su caso)
- Normas de régimen interno, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público (en su caso)
- Documento acreditativo de la representación en la que actúa., siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV.
- Licencia municipal de obra o solicitud de las mismas (instancia registrada)
- Certificado de tasador, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos, locales o edificios
- Tres últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF)
- Modelo de declaración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Cuentas anuales de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Cuentas anuales vinculadas correspondientes al ejercicio 2022.
- Cuentas consolidadas depositadas en el registro mercantil del último ejercicio anterior a la solicitud de las ayudas
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
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