AYUD0109T01 - Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07 Extracción de minerales metálicos.
08 Otras industrias extractivas.
09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10 Industria de la alimentación.
11 Fabricación de bebidas.
13 Industria textil.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17 Industria del papel.
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19 Coquerías y refino de petróleo.
20 Industria química.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30 Fabricación de otro material de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36 Captación, depuración y distribución de agua.
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Sujeto a convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del correspondiente extracto de convocatoria en el BOPA, y finalizará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) que se llegue a 31 de diciembre de 2020, fecha de cierre del programa.
De acuerdo con las bases reguladoras, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o el fin del programa.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de energias renovables y eficiencia energetica.
6 meses.
Potestativo de reposicion y extraordinario de revision.
- Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
- Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de séptima modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para 2018-2019.
- Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias para los ejercicios 2019-2020.
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
No tiene tasa asociada.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Copia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.
- Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes.
- Estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
- Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes, salvo que la representación se acredite a través de un poder notarial.
- En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 del real decreto 263/2019, de 12 de abril, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.
- Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa o empresas solicitantes, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación: * En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo mención expresa del fundamento legal de dicha exención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18, del artículo 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
- En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente: * Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente. * Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas. * Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
- En caso de que el solicitante no esté dado de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretenda un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse, junto a la solicitud de subvención, fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente que podrá descargarse en el enlace disponible en el apartado de Información Adicional.
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer de acuerdo con el modelo disponible en el apartado Documentación relacionada.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la entidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del representante de la empresa o empresas solicitantes.
- En caso de representación por poder notarial, copia simple de poderes notariales.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente".
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