AYUD0109T01 - Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Finalidad:

Conceder ayudas económicas a PYMES y grandes empresas del sector industrial del Principado de Asturias para realizar actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final. Las ayudas se financian con cargo al Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial que coordina el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y que regula el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril

Quien lo puede presentar:

Empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

  • 07 Extracción de minerales metálicos.
  • 08 Otras industrias extractivas.
  • 09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  • 10 Industria de la alimentación.
  • 11 Fabricación de bebidas.
  • 13 Industria textil.
  • 14 Confección de prendas de vestir.
  • 15 Industria del cuero y del calzado.
  • 16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  • 17 Industria del papel.
  • 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • 19 Coquerías y refino de petróleo.
  • 20 Industria química.
  • 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
  • 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
  • 24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • 27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • 29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  • 30 Fabricación de otro material de transporte.
  • 31 Fabricación de muebles.
  • 32 Otras industrias manufactureras.
  • 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  • 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • 36 Captación, depuración y distribución de agua.
  • 37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  • 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
  • 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Plazos de presentación:

Hasta: 01/07/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias, el cual comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución en el BOPA y finalizará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 30 de junio de 2024

Plazo de presentación de justificaciones:

La justificación de la inversión subvencionada se realizará de acuerdo con la forma prevista en la base reguladora decimocuarta, en la que se indica que los beneficiarios, en el plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de la documentación justificativa establecida en el anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda

 

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de energias renovables y eficiencia energetica.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposicion y extraordinario de revision.

Normativa básica:
Pago de tasas:

No tiene tasa asociada.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Copia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.
  • Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes.
  • Estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
  • Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes, salvo que la representación se acredite a través de un poder notarial.
  • En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 del real decreto 263/2019, de 12 de abril, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
  • En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.
  • Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa o empresas solicitantes, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación: * En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo mención expresa del fundamento legal de dicha exención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18, del artículo 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  • En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente: * Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente. * Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas. * Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
  • En caso de que el solicitante no esté dado de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretenda un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse, junto a la solicitud de subvención, fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente que podrá descargarse en el enlace disponible en el apartado de Información Adicional.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer de acuerdo con el modelo disponible en el apartado Documentación relacionada.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la entidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del representante de la empresa o empresas solicitantes.
  • En caso de representación por poder notarial, copia simple de poderes notariales.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente".

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