AYUD0112T01 - Subvención para participar en el primer curso de la Escuela de Verano de Asturianía
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas, en especie, destinadas a sufragar el coste total de los gastos de docencia, alojamiento y manutención derivados de la participación en la Escuela de Verano de Asturianía para la formación de monitores de cultura y música tradicional asturiana que puedan convertirse, a su vez, en formadores en las colectividades de personas emigrantes asturianas, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la Asturias actual y mantener vivas sus tradiciones.
El alumnado seleccionado que pertenezca a centros asturianos o entidades con reconocimiento de asturianía que estén ubicados fuera del territorio español, también tendrá derecho a la entrega de los pasajes del viaje de ida y vuelta a Asturias desde su país de residencia.
Personas asturianas o sus descendientes que cuplan los siguientes requisitos:
- Ser asturiano/a o descendiente de persona asturiana.
- Tener entre 18 y 47 años a fecha de publicación de la convocatoria.
- Ser socio/a de un centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía.
- Acreditar formación y experiencia en la especialidad solicitada.
- No haber participado en ediciones anteriores del programa.
- No estar incurso/a en los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Desde: 09/03/2024 00:00
Hasta: 28/03/2024 23:59
Veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 08/03/2024).
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Emigración.
6 meses
Potestativo de reposicion
- Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 6 de abril de 2018
- Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 28 de junio de 2019
- Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convoca el primer curso de la ¿VII Promoción de la Escuela de Verano de Asturianía¿.
Plazas
- Sujeto a convocatoria.
Lugar y fecha de celebración
- Sujeto a convocatoria.
Criterios de valoración
- Prueba de nivel
- Para iniciar los estudios del primer curso será necesario superar una prueba de nivel en la que la persona solicitante demuestre tener las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o mediante medios audiovisuales. Puntuación mínima 3 puntos y máxima 8.
- La superación de esta prueba no supone la concesión automática de la subvención, que deberá estar supeditada al número de plazas disponibles.
Experiencia
- Experiencia en dirección de grupos folclóricos en la especialidad a la que se opte. 1 punto por año. Máximo 3 puntos.
- Participación en grupos folclóricos de centros asturianos o entidades con reconocimiento de asturianía. 0,5 puntos por año. Máximo 2 puntos.
- Docencia reglada en música o danza. 0,5 puntos por año. Máximo 2 puntos.
Formación (reglada y no reglada)
- Presentación de una o más titulaciones académicas universitarias. 1 punto por cada titulación.
- Presentación de una o más titulaciones oficiales en música o danza. 2 puntos por cada titulación.
- Presentación de diplomas o certificados de cursos de extensión de la Escuela de Verano de Asturianía. 0,1 puntos por curso. Máximo 2 puntos.
Otros méritos
-
- Premios y distinciones en el campo artístico-musical. 1 punto por cada premio hasta un máximo de 2.
- Publicaciones: libros, discos, etc, 1 punto por cada publicación hasta un máximo de 2.
- Organizar o colaborar de forma no remunerada en otras actividades del centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía. 1 punto por cada actividad en la que participe hasta un máximo de 3
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documentación que acredite la condición de asturiano o asturiana o descendiente.
- Curriculum vitae académico, profesional y artístico.
- Acreditación documental de los méritos que se aleguen para el proceso de selección.
- Informe del centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía al que pertenezca la persona solicitante, apoyando su participación en la Escuela y acreditando que la persona solicitante es socia del mismo. En este informe también se reflejarán, de forma detallada, las actividades culturales y musicales organizadas por el centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía, diferenciando las puntuales de las continuadas en el tiempo. El informe estará firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro asturiano o entidad con reconocimiento de asturianía, con el visto bueno de quien ejerza la presidencia.
- Las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia
- Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la identidad
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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