AYUD0113T01 - Ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados
Obtener ayudas económicas destinadas a personas físicas o jurídicas cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que hayan suscrito una póliza de seguros agrarios de las líneas incluidas en los planes de seguros agrarios combinados que se encuentren vigentes o resulten de aplicación en el año de la convocatoria, publicados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de acuerdo con las condiciones recogidas aprobados por el Consejo de Ministros.
Personas físicas o jurídicas, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que suscriban pólizas de las líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios publicados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Realizar la suscripción del seguro a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e incluidas en Agroseguro SA o a través de los agentes de seguros autorizados. (Todo ello en la forma legalmente establecida a tenor de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados - BOE nº 11, de 12 de enero de 1979).
2.- Ser personas físicas o jurídicas, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que hayan suscrito una póliza de seguros agrarios entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, de las líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios vigentes para el ejercicio 2021 publicados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, aprobados por el Consejo de Ministros, así como las pólizas pendientes de regularizar
3.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Desde: 01/01/2024 00:00
Hasta: 31/12/2024 23:59
Entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.
Servicio de Agroindustria
3 meses
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados. BOPA 03 de mayo de 2016
- Resolución de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se rectifica error en la resolución de 26 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados. BOPA 04 de agosto de 2016
- Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. BOE 12 de noviembre de 2016
- Resolución de 1 de agosto 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se modifica la resolución de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados. BOPA 09 de agosto de 2019
- Resolución de 12 de agosto 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados. BOPA 21 de agosto de 2019
- Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. BOE 8 de diciembre de 2021
- Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados. BOE 29 de diciembre de 2023
- Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, para la convocatoria plurianual de subvenciones para la línea de fomento de contratación y regularización de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2024 bajo la modalidad de gasto anticipado. BOPA 11 de enero de 2024
1.- PERSONA DE CONTACTO GESTIÓN DE SEGUROS AGRARIOS
- Juan José Queipo Pérez
- Correo electrónico: juanjose.queipoperez@asturias.org
- Teléfono: 985105622
- Edificio Administrativo Servicios Múltiples
- C/ Antonio Suárez Gutiérrez 2, 2ª planta sector izquierdo
- 33005 Oviedo
2.- EXCLUSIONES
No podrán acceder a esta línea de ayudas: órganos de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y sus organismos autónomos o asimilados.
3.- APLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguros contratadas por asegurados que figuren en la base de datos de subvencionalidad de personas físicas y jurídicas en el momento de la entrada en vigor de la póliza, elaborada a tal fin por ENESA, que cumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. MAS INFORMACIÓN
Agroseguro: entidades coaseguradoras
- Solicitud de subvención. Tendrá la consideración de solicitud de subvención la formalización de la declaración de seguro, que se realiza únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas e incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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