RECE0078T01 - Inscripción en el registro de parcelas agrícolas cuyos titulares no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común
Obtener la inscripción de las parcelas agrícolas cuyos titulares no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común. La superficie de las parcelas incluidas no será considerada como superficie admisible para ningún solicitante de la Política Agraria Común.
Propietarios de parcelas agrícolas que se vayan a introducir en este registro y que acrediten la propiedad con los documentos que se exigen.
Todo el año.
Fecha de efectos: Si la inscripción tiene lugar antes del fin del plazo de modificación de solicitud única de ayudas de la PAC del año en curso, tendrá efectos para la campaña de ese año. Si la inscripción es posterior, surtirá efectos para la campaña del año siguiente.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias.
3 meses.
Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias
- Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural
- Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se crea el registro de parcelas agrícolas cuyos titulares no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común. BOPA 18 de diciembre de 2015
- Resolución del 22 de noviembre de 2024 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en la que se encomienda a la Comisión Regional del Banco de Tierras la gestión del registro de parcelas agrícolas cuyos titulares no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común
- Solicitud en modelo normalizado, disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Títulos acreditativos de propiedad de pleno dominio de las fincas, o en su defecto nota simple de la Inscripción en el Registro de la Propiedad (en el que conste la referencia catastral de la parcela).
- Declaración responsable suscrita por el interesado en el que manifieste bajo su responsabilidad y de manera expresa, clara y precisa, cada una de las parcelas que figuran en los títulos de propiedad y/ o notas simples, con su referencia catastral.
- Deberá aportar consentimiento de cada uno de ellos para inscribir las parcelas, o bien una autorización por parte de los mismos acreditando su representatividad así como la copia del DNI de cada uno de los titulares.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificación catastral literal de los bienes inmuebles a nombre de la persona/s que pretenden inscribir las parcelas.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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