AYUD0103T01 - Ayudas a personas asturianas residentes en el exterior

Finalidad:

Obtener la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de carácter asistencial y social, a personas asturianas y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, que residan en América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que se encuentren en situación de necesidad por carecer de rentas o de los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser natural de Asturias; o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano; o ser descendiente de asturiano o asturiana (hasta el primer grado de consanguinidad).
  • Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, 10 años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias; carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia.
  • No haber donado bienes en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación económica. (En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento al umbral de ingresos establecido en la correspondiente convocatoria).
  • No estar en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Para la línea 1, además:

  • Tener 65 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria.

Para la línea 2, además:

  • Tener entre 18 y 64 años en la fecha de publicación de la convocatoria;
  • Encontrarse en, al menos, uno de los siguientes supuestos: ser víctima de violencia de género o padecer invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral. 
Plazos de presentación:

Desde: 18/03/2025 00:00

Hasta: 30/04/2025 23:59

  • Treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales o empresas de mensajería de los países de residencia de las personas solicitantes dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia sea posterior al del último día del plazo y no lo exceda en más de 15 días hábiles. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.
Presentación:

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Servicio de Emigración.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

Cómputo de la renta

  • Se computarán todo tipo de rentas que perciba la unidad familiar (incluidas las abonadas por las Administraciones estatal, autonómica o local) correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
  • En caso de percibirlas, los ingresos per cápita de la unidad familiar no deberán superar en 4 veces la base de cálculo 2024 establecida por el Gobierno de España para el cómputo de rentas de cara a la concesión de prestaciones por razón de necesidad.
  • Quedan excluidas, a efectos de este cómputo, la vivienda habitual de la unidad familiar y las ayudas abonadas por las Administraciones estatal, autonómica o local que sean de carácter asistencial, puntuales, no periódicas y que no generen derechos para ejercicios posteriores.

Criterios de valoración

  • Origen de la persona beneficiaria: hasta 2 puntos.
  • Edad de la persona beneficiaria: hasta 3 puntos
  • Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 4 puntos. Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar al resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros.
  • Situación de la unidad familiar de la persona beneficiaria: hasta 4 puntos.
  • Situaciones de emergencia sobrevenidas, debidamente acreditadas: pérdida del medio de vida, carecer de alojamiento que proporcione una seguridad adecuada con un entorno físico sin riesgos, accidentes o enfermedades sobrevenidas que les impidan subsistir, quedando excluidas las catástrofes naturales: 3 puntos.

Cuantía máxima de cada ayuda

La convocatoria prevé un crédito total de 440.000,00 euros, con la siguiente distribución máxima por países:

País

Importe asignado por país

Argentina

159.470,09 €

Venezuela

97.684,40 €

Chile

7.847,72 €

Uruguay

15.872,01 €

Brasil

6.401,12 €

Cuba

162.184,00 €

México

8.401,12 €

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y República Dominicana

2.139,54 €

TOTAL

460.000 €

 

Atendiendo al rendimiento que la ayuda supone en cada uno de los países, la cuantía máxima de cada ayuda por persona beneficiaria será la siguiente:

País

Cuantía máxima por persona

Argentina

2.000,00 €

Venezuela

2.000,00 €

Chile

2.000,00 €

Uruguay

2.000,00 €

Brasil

2.000,00 €

Cuba

600,00 €

México

2.000,00 €

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y República Dominicana

2.000,00 €

 

SERVICIOS RELACIONADOS 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)
  • Documento acreditativo de haber permanecido en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria
  • Declaración responsable de la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad en el año anterior al de la convocatoria
  • Declaración responsable de que se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
  • Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidables y exigibles
  • Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar comunicando si disponen de bienes inmuebles o de naturaleza afín, entendiendo por bienes de naturaleza afín los locales, bajos, tierras, negocio y otros que puedan generar rentas. En el caso de que se dispusiese de propiedades se podrán solicitar informes complementarios que acrediten las rentas de las mismas. Queda excluida, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar
  • Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar comunicando si han donado bienes inmuebles o de naturaleza afín en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, entendiendo por bienes de naturaleza afín, los locales, bajos, tierras, negocio y otros que puedan generar rentas
  • Documento acreditativo de la situación de emergencia sobrevenida
  • Declaración responsable de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la LGS
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) español de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar
En el caso de que la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar no dispusiera de DNI
  • Cédula de identificación del país de residencia
En el caso de asturianos y asturianas uno de los siguientes documentos:
  • Pasaporte
  • Partida de nacimiento
  • Otro documento oficial acreditativo de esa condición
En el caso de asturianos y asturianas cuya última vecindad haya sido un municipio asturiano, uno de los siguientes documentos:
  • Certificado de empadronamiento
  • Otro documento oficial acreditativo de esa condición
En el caso de descendientes de asturiano o asturiana
  • Partida de nacimiento
  • Otro documento oficial acreditativo de esa condición
En el caso de que la persona beneficiaria o algún miembro de su unidad familiar, padezca enfermedad grave, discapacidad, o sea menor de edad
  • Certificado que acredita una o varias condiciones del beneficiario
Acreditación que la persona solicitante es titular del número de cuenta indicado en la solicitud para el cobro de las ayudas, debiendo esta pertenecer a una entidad bancaria de su país de residencia
  • Certificación bancaria
En el caso de solicitar ayuda por invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para personas de 18 a 64 años
  • Certificado médico
  • Informe médico
En el caso de solicitar ayuda por ser víctima de violencia de género
  • Informe emitido por la Administración Pública, Organismo Público u organización legalmente constituida acreditativo de ser víctima de violencia de género
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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