AYUD0102T02 - Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía en el exterior

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas del exterior con reconocimiento de asturianía, para la financiación de gastos corrientes y derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

Quien lo puede presentar:

Comunidades Asturianas del exterior que en el momento de presentar su solicitud cuenten con reconocimiento de asturianía.

Plazos de presentación:

Desde: 05/04/2022 00:00

Hasta: 06/05/2022 00:00

  • Veinte (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales y/o empresas de mensajería de los países de residencia de las Comunidad Asturianas del exterior, dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia sea posterior al del último día del plazo y no lo excedan en más de 20 días naturales. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.
Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Excepcionalmente, teniendo en cuenta las dificultades que conlleva para las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del territorio español la presentación electrónica de las solicitudes, habida cuenta de que están situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en su país y con características legales, técnicas y funcionales no asimilables a la situación vigente en Asturias, podrán presentar las solicitudes presencialmente.
Órgano gestor:

Servicio de Emigración

Plazo de resolución:

La resolución de concesión deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

1.- Crédito presupuestario

El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente:

  • Línea 2. Gastos corrientes: 77.000,00 €
  • Línea 3. Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social: 8.000,00 €.

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes:

  • Línea 2:  veinte mil euros (20.000,00 €)
  • Línea 3: cinco mil euros (5.000,00 €).
  • Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por línea, se podrán incrementar las demás si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas.

2.- Justificación

  • El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2023 inclusive, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse la cuenta justificativa conforme al anexo II.

3.- Ficha de acredores

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Certificado expedido por la autoridad competente en cada país acreditativo de su domicilio fiscal
  • Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
  • Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
Para las Comunidades Asturianas ubicadas en la Unión Europea:
  • Documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor
En el caso de la Línea 2, además:
  • Certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria
En el caso de la Línea 3, además:
  • Si procede, copia del contrato de arrendamiento (en su caso)
  • Si procede, acreditación de la actualización del importe de la renta abonada
  • Si procede, en caso de adquisición, copia de la escritura de compraventa (en su caso)
  • Si procede, en caso de adquisición, certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria (en su caso)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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