AYUD0102T01 - Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía de España

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía ubicadas fuera del Principado de Asturias, para la financiación de gastos corrientes y derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

 

Quien lo puede presentar:

Comunidades Asturianas de España ubicadas fuera del Principado de Asturias que en el momento de presentar su solicitud cuenten con reconocimiento de asturianía.

Plazos de presentación:

Desde: 23/03/2022 00:00

Hasta: 22/04/2022 00:00

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Emigración

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

1.- Crédito presupuestario:

El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente:

  • Línea 2. Gastos corrientes: 62.000,00 €
  • Línea 3. Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social: 3.000,00 €

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes:

  • Línea 2: veinte mil euros (20.000,00 €)
  • Línea 3: tres mil euros (3.000,00 €).

Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por línea, se podrán incrementar las demás si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas.

 

2.- Justificación:

El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2023 inclusive, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse la cuenta justificativa conforme al anexo II.

3.- Ficha de acreedores  

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
  • Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
Documentación particular. En el caso de la línea 2:
  • Certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria
Documentación particular. En el caso de la línea 3:
  • Si procede, copia del contrato de arrendamiento
  • Y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada
  • Si procede, copia de la escritura de compraventa
  • Y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria, en el caso de la adquisición
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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