AYUD0102T01 - Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía de España
Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía ubicadas fuera del Principado de Asturias, para la financiación de gastos corrientes y derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.
Comunidades Asturianas de España ubicadas fuera del Principado de Asturias que en el momento de presentar su solicitud cuenten con reconocimiento de asturianía.
Desde: 23/03/2022 00:00
Hasta: 22/04/2022 00:00
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Emigración
6 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 6 de abril de 2018
- Resolución de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía. BOPA 20 de mayo 2019
- Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 28 de junio 2019
- Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía de España para el ejercicio 2022. BOPA de 22 de marzo de 2022
1.- Crédito presupuestario:
El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente:
- Línea 2. Gastos corrientes: 62.000,00 €
- Línea 3. Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social: 3.000,00 €
Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes:
- Línea 2: veinte mil euros (20.000,00 €)
- Línea 3: tres mil euros (3.000,00 €).
Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por línea, se podrán incrementar las demás si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas.
2.- Justificación:
El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2023 inclusive, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse la cuenta justificativa conforme al anexo II.
3.- Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
- Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
- Certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria
- Si procede, copia del contrato de arrendamiento
- Y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada
- Si procede, copia de la escritura de compraventa
- Y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria, en el caso de la adquisición
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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