CERT0036T01 - Certificación técnico-sanitaria para transporte sanitario
Finalidad:
Obtener la certificación técnico-sanitaria que autoriza a un vehículo para realizar transporte sanitario, así como la renovación de la certificación emitida
Quien lo puede presentar:
Empresa autorizada como propietaria de vehículos de transporte sanitario
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios
Las certificaciones técnico-sanitarias se inscribirán en el Registro de Transporte Sanitario dependiente de la Dirección General de Política Sanitaria.
RENOVACIÓN
La certificación técnico-sanitaria, a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.
La solicitud podrá realizarse en el momento de pasar la inspección.
OBLIGACIONES
Las empresas de transporte sanitario deberán disponer de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Cuando se produzca una reclamación en materia sanitaria, el titular de la ambulancia remitirá a la Consejería de Sanidad, en el plazo máximo de 3 días, una fotocopia o copia literal simple de las anotaciones que se produzcan.
Cada ambulancia dispondrá de un Registro de Servicios donde se anotarán todas las prestaciones o servicios que se realicen.
TIPOS DE AMBULANCIAS
Convencionales, asistenciales, todo terreno y colectivas.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
Tarjeta de transporte
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"