AYUD0092T01 - Subvención para la difusión de la economía social y el fomento del asociacionismo
Obtener ayudas económicas para fomentar el asociacionismo entre cooperativas y sociedades laborales y potenciar el conocimiento del autoempleo colectivo por parte de la sociedad.
Entidades asociativas de cooperativas o sociedades laborales, con ámbito territorial del Principado de Asturias, con personalidad jurídica e inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable, y que cumplan los siguientes requisitos:.
- Estar radicada en el Principado de Asturias.
- Haberse constituido legalmente, al menos, en los 3 años anteriores a la solicitud.
- Disponer de la estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad subvencionable.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 12/04/2024 00:00
Hasta: 03/05/2024 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social.
3 meses, con ampliación del plazo máximo para resolver y notificar del procedimiento de concesión de la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo aprobada por Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 2, de la base séptima de las bases reguladoras.
Potestativo de reposición
1. PROYECTOS
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- Organización de Congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economía social y que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
- Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economía social .
- Difusión de la economía social, mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Funcionamiento de las entidades asociativas, con ámbito territorial de Asturias, de cooperativas y sociedades laborales.
2. CUANTÍA
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- Potenciación del conocimiento de la economía social: hasta el 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 €.
- Para el funcionamiento de la entidades asociativas del Principado de Asturias: hasta el 75% de los gastos directos y hasta un 25% de gastos indirectos, con un máximo de 25.000 €.
3. GASTOS SUBVENCIONABLES
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Para el apoyo a entidades asociativas:
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Serán subvencionables los gastos relacionados con los fines propios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones.
- No serán subvencionables los gastos de personal ni los gastos de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
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- Para las actividades de fomento y difusión de la economía social:
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Los gastos que se correspondan con alguna de las partidas que figuran recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones:
- A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les será de aplicación los límites establecidos para el personal del grupo A2 sobre indemnizaciones por razones de servicio de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias
- No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en la que se encuentre integrada.
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- Para las actividades de fomento y difusión de la economía social:
4. CÓDIGO DIR
El código DIR del Servicio de Emprendedores es A03028882
FICHA DE ACREEDOR
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Escritura o acta de constitución de la entidad (en su caso)
- Estatutos de la misma
- Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos
- Memoria donde se recojan las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y aquellas previstas en el ejercicio para el que solicitan subvención, con especial mención a la implantación de nuevas tecnologías (TIC), mejora de la competitividad y el fomento de la igualdad de oportunidades
- Certificado acreditativo, emitido por el representante legal de la entidad, del número de entidades asociadas, número de sedes abiertas en Asturias y número de trabajadores contratados directamente por la asociación
- Últimas cuentas anuales aprobadas
- Presupuesto de ingresos y gastos
- Copia del recibo de liquidación de cotizaciones
- Copia del documento TC2 - relación nominal de trabajadores, de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante de los 6 meses anteriores a aquel en que se publique la convocatoria
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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