DECO0009T01 - Comunicación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera
Comunicar la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones en las que se desarrollan alguna de las actividades perteneciente al grupo C de las incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
Instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades pertenecientes al grupo C de las que se incluyen en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, actualizado por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre , sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Quedan exceptuadas de la obligación concreta de la citada notificación, aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Todo el año.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático
Según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera como pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la comunidad autónoma.
A la vista del potencial contaminador real que refleje la comunicación se podrán establecer requisitos para el control, tanto internos como externos, de las emisiones de las instalaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, el titular de la instalación deberá disponer y mantener debidamente actualizado un Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, que podrá ser electrónico, donde se anotarán los datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones a la atmósfera, incidencias, controles e inspecciones. Se detallarán las operaciones de mantenimiento de los elementos que originan emisiones a la atmósfera, así como de los sistemas filtrado o de reducción de emisiones, las paradas prolongadas y situaciones de funcionamiento anormal que tengan repercusión en el medio ambiente atmosférico. Se podrá utilizar como modelo el Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que se obtiene a través de la página web del Principado de Asturias https://www.asturias.es/ (código 201053658). Se deberá conservar la información registrada durante al menos 10 años.
- Formulario de notificación normalizado
- Licencia municipal de actividad o solicitud de la misma
- Memoria técnica específica de Ambiente Atmosférico, suscrita por técnico competente
- Poderes de representación de quien firma
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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