CERT0034T01 - Emisión de la cédula de habitabilidad de segunda y posteriores ocupaciones

Finalidad:

Obtener el documento administrativo (cédula de habitabilidad) que acredita el cumplimento de los requisitos mínimos que debe reunir toda vivienda o edificio de viviendas en el Principado de Asturias, para poder ser  ocupadas como alojamiento de personas

Quien lo puede presentar:

Propietario o arrendatario

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Régimen Legal de la Vivienda

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:
  1. TASAS

    Importe 14,04 €

  2. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO 

    El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes. Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.

  3. EXENCIONES

    • Viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos sin ánimo de lucro y transmitidas o cedidas en régimen de arrendamiento por éstos. 
    • Viviendas propiedad de los patronatos de casas de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de funcionarios públicos que sean cedidas en régimen de arrendamiento.

Plazo de solicitud

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Impreso de solicitud en modelo normalizado.
  • Declaración del transmitente o propietario en la que bajo su responsabilidad haga constar que no se han alterado las condiciones de habitabilidad que la vivienda poseía.
  • Si se hubieran realizado obras que no tuviesen el carácter de reparaciones menores, o hubieran afectado a las condiciones de habitabilidad, se presentará la correspondiente licencia de obras.
  • Si se hubieran realizado obras que no tuviesen el carácter de reparaciones menores, o hubieran afectado a las condiciones de habitabilidad, se presentará el certificado de final de las mismas o de que aquellas cumplen con las normas de habitabilidad.
  • Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida
Documento que faculte para la ocupación (se aportará uno de ellos):
  • Escritura pública.
  • Contrato de compraventa o arrendamiento.
  • Documento referido a cualquier otro título.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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