AUTO0194T01 - Reconocimiento de la equivalencia de estudios
Finalidad:
Obtener el reconocimiento legal de la equivalencia entre titulaciones académicas por parte de aquellas personas que hayan obtenido una titulación conforme a normativa anterior y que pretendan desarrollar una determinada actividad laboral, para la cual se exige otra titulación distinta.
Quien lo puede presentar:
Aquellas personas que hayan obtenido una titulación académica anterior a las establecidas actualmente
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa
Otra documentación que acredite la realización de los estudios que se solicita reconocer
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"