CERT0035T01 - Certificación de bonificación fiscal
Finalidad:
Obtener un certificado de bonificación al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias de:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Beneficios fiscales especiales como titular de un expediente de ayudas de primera instalación aprobado en los últimos 5 años o solicitado en la última convocatoria de ayudas.
Quien lo puede presentar:
Titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Desarrollo Agroalimentario
Plazo de resolución:
3 meses
Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
Potestativo de reposición
Normativa básica:
- Decreto 76/1996, de 30 de diciembre por el que establecen los requisitos a cumplir por las explotaciones agrarias prioritarias del Principado de Asturias y se regula su clasificación y registro
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Información adicional:
- Transmisión íntegra de la explotación
- La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del pleno dominio o usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad, en favor de un titular de otra explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición tendrá una reducción del 90% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición de la explotación o sus elemento integrantes, siempre que, como consecuencia de la misma, no se altere la condición de prioritaria de la explotación que la adquiere. La reducción se elevará al 100% en caso de continuación de la explotación por el cónyuge supersite.
- Si la adquisición es por parte de un agricultor joven o un asalariado agrario y la adquisición se realiza durante los 5 años siguientes a su primera instalación la reducción será del 100%.
- La transmisión de la explotación deberá hacerse en escritura pública, en la que se hará constar que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante los 5 años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente o de la parte del mismo que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora salvo causa de fuerza mayor.
- Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas
- En la transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa del pleno dominio o usufructo vitalicio de un finca rústica o de parte de una explotación agraria, en favor de un titular de explotación prioritaria que no pierda o alcance dicha condición como consecuencia de la adquisición, se aplicará una reducción del 75% en la base imponible de los impuestos que graven la transmisión o adquisición.
- Si la adquisición es por parte de un agricultor joven o un asalariado agrario y la adquisición se realiza durante los 5 años siguientes a su primera instalación la reducción será del 85 %.
- La transmisión deberá hacerse en escritura pública en la que constará que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante los 5 años siguientes, deberá justificarse el pago del impuesto correspondiente o de la parte del mismo que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción y los intereses de demora salvo causa de fuerza mayor.
- Beneficios fiscales especiales
- La transmisión o adquisición por cualquier títulos, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o de parte de la misma o de una finca rústica, en favor de un agricultor joven o un asalariado agrario para su primera instalación en una explotación prioritaria, estará exenta del impuesto que grave la transmisión o instalación que se trate.
- La transmisión deberá hacerse en escritura pública en la que constará que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante los 5 años siguientes, deberá justificarse el pago del impuesto correspondiente o de la parte del mismo que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción y los intereses de demora salvo causa de fuerza mayor.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado de titularidad de explotación prioritaria
- Informe reciente de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al titular de la explotación y familiares que trabajen en la misma.
- Declaración del IRPF del último ejercicio económico.
- Certificado de retenciones del trabajo si se hubieran declarado rendimientos de trabajo del mismo.
Si el solicitante no es titular de una explotación prioritaria
- Solicitud de Inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias adjuntando la documentación correspondiente.
En el caso de sociedades
- Estatutos actualizados
- Declaración del impuesto de sociedades, si estuviera obligado a ello.
- Declaración del IRPF
- Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social de todos los trabajadores agrarios de la explotación.
- Fotocopia de documento registral identificativo de las fincas objeto de la transmisión
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:
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