RECE0066T01 - Inscripción de Fundaciones Asistenciales
Obtener la declaración de interés general de una fundación legalmente constituida, clasificándola como asistencial, y su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias
Organizaciones sin ánimo de lucro:
- que tengan afectado su patrimonio a fines de asistencia social, sanitarios, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.
- Que tengan su sede social en el Principado de Asturias.
- Que desarrollen sus funciones principalmente en el Principado de Asturias.
- Y que dispongan de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000€.
Todo el año
Presentación telemática
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Asuntos Generales
1 mes
Potestativo de reposición
- Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias. BOPA 10 de junio de 1996
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. BOE 27 de diciembre de 2002
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. BOE 22 de noviembre de 2005
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. BOE 20 de noviembre de 2007
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. BOE 24 de noviembre de 2011
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. BOE 9 de abril de 2013
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. BOE 10 de abril de 2013
EFECTOS
La inscripción provocará la adquisición de personalidad jurídica, el derecho a utilizar la denominación de "fundación" y el derecho al goce de los privilegios y beneficios que les correspondan conforme a derecho.
REGISTRO
Deberán inscribir en el registro las modificaciones estatutarias (de adaptación a la Ley de Fundaciones o voluntarias), la sustitución, cese y suspensión de los Patronos, la delegación de facultades y las fusiones y extinciones de fundaciones. Asimismo, se harán constar todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos susceptibles de valoración económica superiores al 20% del activo de la fundación y las enajenaciones y gravámenes que requieran autorización del Protectorado.
OBLIGACIONES
Todos los actos inscribibles deberán presentarse a inscripción en el registro dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción, salvo cuando se trate de constituciones de fundaciones por testamento abierto notarial en las que su inscripción habrá de ser solicitada en el plazo de 1 año a partir de la muerte del testador. Deberán presentar cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente y un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, en los últimos 3 meses de cada ejercicio.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS VOLUNTARIAS
El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. La modificación o nueva redacción de los estatutos se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública que será inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
DATOS DE CONTACTO
- fundaciones.asistenciales@asturias.org
- Teléfono: 985106530
SERVICIOS RELACIONADOS
- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la fundación, identificando a las personas que integran el órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, si constase en la escritura de constitución, o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.
- Estatutos
- Documentos acreditativos de la realidad de la aportación dotacional; en caso de aportaciones no dinerarias, tasación realizada por un experto independiente
- Constancia de haber sido presentada a liquidación impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Plan de actuación para el ejercicio en curso en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar y estudio económico que acredite la viabilidad del proyecto fundacional
- Acuerdo expreso de constituir la fundación adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes o por el órgano rector si la persona jurídica es institucional
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
- Certificado negativo de denominación expedido por el encargado del Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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