RECE0066T01 - Inscripción de Fundaciones Asistenciales

Finalidad:

Obtener la declaración de interés general de una fundación legalmente constituida, clasificándola como asistencial, y su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Organizaciones sin ánimo de lucro:

  • que tengan afectado su patrimonio a fines de asistencia social, sanitarios, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.
  • Que tengan su sede social en el Principado de Asturias.
  • Que desarrollen sus funciones principalmente en el Principado de Asturias.
  • Y que dispongan de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000€.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación telemática

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

EFECTOS

La inscripción provocará la adquisición de personalidad jurídica, el derecho a utilizar la denominación de "fundación" y el derecho al goce de los privilegios y beneficios que les correspondan conforme a derecho.

REGISTRO

Deberán inscribir en el registro las modificaciones estatutarias (de adaptación a la Ley de Fundaciones o voluntarias), la sustitución, cese y suspensión de los Patronos, la delegación de facultades y las fusiones y extinciones de fundaciones. Asimismo, se harán constar todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos susceptibles de valoración económica superiores al 20% del activo de la fundación y las enajenaciones y gravámenes que requieran autorización del Protectorado.

OBLIGACIONES

Todos los actos inscribibles deberán presentarse a inscripción en el registro dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción, salvo cuando se trate de constituciones de fundaciones por testamento abierto notarial en las que su inscripción habrá de ser solicitada en el plazo de 1 año a partir de la muerte del testador. Deberán presentar cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente y un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, en los últimos 3 meses de cada ejercicio.

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS VOLUNTARIAS

El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. La modificación o nueva redacción de los estatutos se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública que será inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

DATOS DE CONTACTO

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la fundación, identificando a las personas que integran el órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, si constase en la escritura de constitución, o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.
  • Estatutos
  • Documentos acreditativos de la realidad de la aportación dotacional; en caso de aportaciones no dinerarias, tasación realizada por un experto independiente
  • Constancia de haber sido presentada a liquidación impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Plan de actuación para el ejercicio en curso en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar y estudio económico que acredite la viabilidad del proyecto fundacional
Si el fundador es una persona jurídica:
  • Acuerdo expreso de constituir la fundación adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes o por el órgano rector si la persona jurídica es institucional
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
  • Certificado negativo de denominación expedido por el encargado del Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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