RECE0060T01 - Certificación e inscripción en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego-asturiano
Obtener la certificación que acredita la capacitación del solicitante para impartir las enseñanzas de lengua asturiana y literatura o gallego-asturiano en Educación Primaria y Secundaria y su correspondiente inscripción en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.
Quienes estén en posesión de la titulación académica habilitante para el acceso al Cuerpo de Maestros o al Cuerpo de Profesores de Secundaria, o dispongan del título de Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Asturiana; y además, hayan realizado los cursos establecidos de especialización en Llingua Asturiana.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.
3 meses
Alzada
- Decreto 39/2001, de 5 de abril, por el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano. BOPA 18 de abril de 2001
- Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego-asturiano. BOPA 04 de mayo de 2001
- Resolución de 7 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la primera modificación de la Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano. BOPA 27 de julio de 2010
- Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba la segunda modificación de la Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano. BOPA 11 de enero de 2012
- Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La inscripción en este Registro General de Capacitación será requisito indispensable para impartir las enseñanzas de lengua asturiana y literatura o de gallego-asturiano.
EMISIÓN DE CERTIFICACIONES
La Dirección General de Ordenación Académica y Evaluación Educativa, emitirá certificación acreditativa de la capacitación interesada, entregándose copia de la misma al solicitante y ordenando su inscripción en el registro.
CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN O MÁSTER
Lengua asturiana
- Cursos de especialización en Llingua Asturiana organizados por la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección Provincial de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia en Asturias, Convenio MEC-Principado 1988 (Educación Primaria).
- Máster Oficial de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional por la especialidad de Asturiano (Educación Secundaria).
- Cursos de Llingua Asturiana para enseñantes organizados por la Academia de la Llingua Asturiana, acreditando la superación de los grados de iniciación, medio y superior (Educación Primaria y Secundaria).
- Curso de experto en Filología Asturiana o curso de especialista en Filología Asturiana, según sea para Educación Primaria o Secundaria respectivamente, de la Universidad de Oviedo.
- Superación de enseñanzas de Grado con la Mención "Mínor en Asturiano" de la Universidad de Oviedo.
- Encontrarse en posesión del título de Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Asturiana.
Gallego-asturiano
- Cursos de Formación del profesorado en gallego-asturiano organizados por la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección Provincial de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia en Asturias, Convenio MEC-Principado 1988 y Resolución de 26 de julio de 1994 (Educación Primaria y Secundaria).
- Cursos de capacitación en gallego-asturiano organizados por la Consejería de Educación y Cultura, dentro del Plan Regional de Formación, en colaboración con la Academia de la Llingua, acreditando la superación de las tres fases del mismo (Educación Primaria y Secundaria).
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Título académico habilitante para el acceso a plazas de Educación Primaria o Educación Secundaria.
- Título de Experto o de Especialista Universitario en Filología Asturiana, de la Universidad de Oviedo, o acreditación de haber realizado cursos de especialización en Lengua Asturiana con anterioridad a 1995 o Máster Oficial de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional por la especialidad de Asturiano.
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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