RECE0057T01 - Inscripción en el Registro de empresas de inserción

Finalidad:

Obtener la calificación e inscripción de una empresa en el Registro de empresas de inserción del Principado de Asturias, así como su descalificación como empresa de inserción y la remisión de la documentación que las empresas están obligadas a presentar

Quien lo puede presentar:

Empresas de inserción sociolaboral.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS EMPRESAS UNA VEZ INSCRITAS

  • Plazo abierto todo el año: para las modificaciones estatuarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los registros competentes a su forma jurídica.
  • En los tres meses anteriores al inicio de cada año: plan de actividades y presupuesto anual.
  • En los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico: cuentas anuales, informe de gestión y balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla así como la información sobre las tareas realizadas.
  • Anualmente deberán presentarse:
    • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los tres primeros años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número inferior a dos.
    • Documentación que acredite la aplicación, al menos, del ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

EMPRESAS DE INSERCIÓN

  • La calificación de una empresa como empresa de inserción corresponde a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo cuando su centro de trabajo se encuentre en Asturias.
  • Los requisitos a acreditar serán diferentes según se trate de calificación provisional o definitiva.
  • Tendrán la consideración de empresas de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalemente constituida que, debidamente calificada por los organimos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. A estos efectos, deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servcios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

ENTIDADES PROMOTORAS

Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las que participarán en los términos recogidos en la letra a) del artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

SERVICIOS RELACIONADOS

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de autorización provisional:
  • Acreditación del representante de la empresa
  • Escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente a su forma jurídica
  • Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre las entidades promotoras
  • Memoria de antecedentes
  • Estudio de viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación
  • Autorizaciones de los organismos competentes necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa
  • Relación nominal de trabajadores en proceso de inserción contratados que habrán de suponer, como mínimo el 30% de la plantilla total de la empresa, no pudiendo ser inferior a dos
  • Contratos laborales suscritos con los trabajadores en procesos de inserción
  • Altas en la seguridad social de los trabajadores en procesos de inserción
  • Acreditación de la situación de exclusión social de los trabajadores expedida por los servicios sociales públicos competentes
  • Itinerarios de inserción sociolaboral aceptados por los trabajadores en situación de exclusión social contratados
  • Medios necesarios con los que cuenta la empresa para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral
  • Compromiso expreso de proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social
En caso de autorización definitiva:
  • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación de, al menos, el 30% del total de la plantilla durante el primer año de actividad, no pudiendo ser el número inferior a dos
  • Acreditación de aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en el ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción
  • Balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla así como la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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