AYUD0086T01 - Ayudas para la prestación de servicios de sustitución en explotaciones agrarias
Obtener ayudas económicas para la prestación de servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación que cumplan las siguientes requisitos:
a) Que tengan su ámbito de actuación en el Principado de Asturias.
b) Que presten servicios de sustitución a explotaciones agrarias.
c) que dispongan de medios personales para realizar los trabajos de sustitución, a través de personal propio o a través de personal subcontratado para tal fin. En cualquier caso el personal que lleva a cabo las tareas de sustitución debe estar cualificado para realizar las tareas de sustitución.
2.-El servicio de sustitución de las cooperativas agrarias o SAT que reciban estas ayudas deberá estar a disposición de cualquier explotación de su ámbito de actuación, sin que sea una condición para tener acceso al servicio el pertenecer a la cooperativa o SAT.
3.-El servicio de sustitución para un trabajador de la explotación solo se prestará ante la ausencia al trabajo del mismo. (La acumulación de trabajos en una explotación o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de la presente ayuda).
4.-Los agentes de sustitución deberán dejar constancia de los servicios de sustitución prestados en la explotación a través de albaranes u otros documentos que contengan, al menos, la siguiente información:
- Nombre y DNI del trabajador sustituido.
- Fechas y número de horas de las sustituciones.
- Agente que efectúa la sustitución.
- Motivo de la sustitución (baja, permiso maternal o paternal, vacaciones, etc..).
Esta información puede estar disponible también en modo digital a través de aplicaciones informáticas utilizadas por las entidades beneficiarias siempre y cuando el titular de cada explotación en la que se hayan prestado servicios de sustitución tenga acceso a la misma para su consulta.
5.- Los titulares de la explotación en la que se hayan llevado a cabo servicios de sustitución subvencionados tendrán la obligación de conservar la documentación acreditativa de los mismos durante, al menos, 10 años.
6.- La duración total de la sustitución se limitará a 3 meses por año, equivalentes a 720 horas, para cada uno de los trabajadores sustituidos en la explotación, con excepción de la sustitución en caso de permiso por maternidad o paternidad que se limitará a 6 meses, equivalentes a 1440 horas.
7.- En el caso de sustitución de mano de obra familiar, la limitación se establece en 40 horas anuales. (Será condición indispensable que la persona sustituida no realice ninguna otra actividad económica).
8.- La duración diaria de los servicios de sustitución estará limitada a un máximo de 8 horas de sustitución por trabajador y día.
9.- Para garantizar la capacidad de las entidades que soliciten la ayuda para la prestación de los servicios de sustitución a explotaciones, el número máximo de horas de sustitución por las que se podrá conceder la ayuda a una entidad estará directamente relacionada con el personal disponible de cada una de ellas para la realización de dichos servicios, bien a través de personal propio o a través de personal subcontratado para su realización. (Este límite queda establecido en un máximo de 150 horas de sustitución mensuales por cada uno de los agentes de sustitución que disponga cada entidad solicitante).
Desde: 30/04/2024 00:00
Hasta: 21/05/2024 23:59
15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 29/04/2024).
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Rural
6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la prestación de servicios de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la prestación de servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias para el año 2024.
EXCLUSIONES
1.- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3.- Deudores de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
4.- Las empresas en crisis, según la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
5.-Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los ganaderos recibirán el servicio en especie.
Son subvencionables los siguientes gastos:
Costes de personal propio que realiza las sustituciones.
Costes de personal subcontratado que realiza las sustituciones.
Gastos de desplazamiento derivados de la prestación de servicios de sustitución.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con el siguiente importe máximo por hora: 20 €/hora (22 €/hora x Coef. mayoración)
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2024.
CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- NIF de la cooperativa o SAT que solicita la ayuda.
- Acta de constitución, estatutos (incluidas sus modificaciones) salvo que ya obren en poder de la Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
- Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda
- Acreditación del poder de representación de la persona solicitante
- Memoria exhaustiva de la organización del servicio de sustitución que va a llevar a cabo la entidad que permita conocer claramente el funcionamiento del servicio. Esta memoria deberá incluir al menos los costes que soporta la entidad, el número de agentes con los que cuenta la entidad diferenciando si se trata de personal propio o subcontratado, así como su cualificación para la realización de los servicios de sustitución, el personal que se encarga de las tareas de coordinación e indicación de cómo se gestionan las demandas del servicio.
- Contratos de trabajo del personal propio que realiza los servicios de sustitución
- Contratos de prestación de servicio suscritos para la realización de servicios de sustitución.
- Ficha de acreedores, salvo que ya obre en poder de la Consejería
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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