AUTO0134T01 - Acreditación para impartir docencia en educación secundaria y bachillerato en centros privados
Obtener el reconocimiento de las condiciones de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Educación Secundaria y Bachillerato en centros privados.
Aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o un título oficial de educación superior de graduado o equivalente académico (Ver: Información adicional)
- Estar en posesión del Máster de Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Se consideran títulos equivalentes los siguientes:
- Títuloprofesional de especialización didáctica
- Certificado de cualificación pedagógica
- Certificado de aptitud pedagógica
- Estar en posesión del título de maestro, licenciado en pedagogía o una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Se considera equivalente a los títulos mencionados, el ejercicio de la docencia durante 2 cursos académicos o, en su defecto, 12 meses en meses en períodos continuos o discontinuos, hasta el término del curso 2008-2009.
- Acreditar la cualificación específica establecida en el artículo 3 del real decreto 860/2010, de 2 de julio.
Desde: 01/10/2024 00:00
Hasta: 18/10/2024 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo de 2006
- Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
- Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan las condiciones de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias establecidas en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, y se establece el procedimiento para su reconocimiento
- Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan las condiciones de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias establecidas en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
DESTINATARIOS
Aquellas personas que deseen acreditarse por especialidades en las cuales el anexo del real decreto 860/2010, de 2 de julio, se establezca como requisito para impartir una materia, estar en posesión de cualquier título de una determinada área de conocimiento y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la misma, salvo que hubieran sido habilitados anteriormente.
Aquellos que deseen impartir docencia de una materia en lengua extranjera y no dispongan de habilitación concedida al amparo de la resolución de 10 de junio de 2010.
TITULACIONES
Las condiciones para impartir las materias de ESO y de bachillerato se encuentran en el anexo del real decreto 860/2010, de 2 de julio (BOE 17 de julio de 2012).
DOCUMENTACIÓN
En el caso de presentar copias de la documentación, se debe hacer constar que es "copia auténtica del original así como fecha y firma de la persona solicitante".
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Certificación académica personal.
- Actividades de formación del profesorado, certificación de la realización de la actividad y resolución de inscripción en el registro de formación.
- Certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1. el RD 276/2007, de 23 de febrero, en la que conste la resolución por la que se realizó la convocatoria, fecha de publicación y calificaciones obtenidas.
- Certificación de la dirección del centro en el que haya impartido docencia con el VºBº de la Inspección Educativa.
- Hoja de servicios.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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