AUTO0163T01 - Concesión directa de explotación de recursos mineros: secciones C y D

Finalidad:

Obtener la concesión directa de explotación (sin necesidad de permiso de investigación) de recursos mineros de las secciones C y D de la Ley de Minas, por un período de treinta años.

Pertenecen a la sección C los yacimientos minerales y demás recursos ecológicos que no están clasificados en las secciones A y B y son objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la citada ley. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.

Pertenecen a la sección D los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o que sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.
  • Terreno franco y registrable
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

Se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.

TERRENO REGISTRABLE

Terreno que, además de franco, tiene la extensión mínima exigible.

TERRENO FRANCO

Terreno no comprendido dentro del perímetro de una zona de reserva del estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de las secciones C y D, o de los perímetros solicitados o ya otorgados de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión de explotación. También será franco para recursos distintos a los reservados.

SECCIÓN C

Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.

SECCIÓN D

Los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.

GASTOS DE TRAMITACIÓN

El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

Para el año 2016 ascienden a:

  • Primera cuadrícula: 1754,77 €
  • Exceso por cuadrícula: 7,07 €
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación
  • Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa
  • Designación definitiva del terreno solicitado
  • Proyecto de explotación. (Conforme a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas, BOE nº176, de 24/07/1973; Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; y en su normativa de desarrollo)
  • Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad
  • Documentación sobre seguridad y salud. (Según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud, BOE nº 25, de 30/01/2006)
  • Plan de restauración. (Según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE nº 143, de 13/06/2009)
  • Estudio de impacto ambiental o documento ambiental. (Conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, BOE nº 296, de 11/12/2013)
  • Estudio arqueológico. (Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, BOPA nº 75, de 30/03/2001)
  • En el caso de personas físicas y oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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